REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.560.220, parte demandante en la presente causa, y por el abogado DANNY MÉNDEZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.024, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE


A) De las pruebas de informes:

En relación a la de la prueba de informes promovida por el abogado JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, antes identificado, en el Capítulo I de su escrito de promoción este Tribunal advierte que pretende la misma obtener información sobre las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO LÓPEZ, OLGA LÓPEZ, BELÉN LÓPEZ y NANCY LÓPEZ, sin señalar los datos de registro de las referidas partidas, cuestión que configura un defecto en la promoción de las pruebas que impide su admisión. En consecuencia, este Tribunal declara procedente la oposición formulada por el abogado DANNY MÉNDEZ CHACÓN, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Finalmente, en relación a la prueba de informes contenida en el punto número 5 del capitulo I, en la cual solicita información al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal visto que a tenor de la presente prueba se pretende incorporar copia certificada de la planilla de Declaración Sucesoral Nº 992533 de fecha 04 de agosto de 1999, se abstiene de admitirla toda vez que dicha solicitud desnaturaliza la prueba de informes cuyo objeto no es otro que pedir a una autoridad que de fe de hechos concretos y no la remisión de documentos varios; pudiendo la parte haber incorporado la presente planilla como prueba documental previo a haberla requerido a la autoridad competente.

B) De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenida en el puntos número 1 del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JESÚS SALVADOR RÉNDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.560.220, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C) De las pruebas de exhibición de documentos:

En lo atinente a la prueba de exhibición de documentos contenida en el punto número 2 del capítulo I del escrito presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar boleta de notificación dirigido al Presidente o Representante Legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a los fines de que exhiba en un lapso de tres (3) días de despacho a las (11:30 a.m.), contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese boleta de intimación.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA


A) De las pruebas de informes:

En relación al escrito presentado por el abogado DANNY MÉNDEZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.024, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda librar oficio dirigido a la JEFATURA CIVIL DE LA PARRÓQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, sobre los particulares contenidos en el punto correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-



DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libro boleta de intimación y oficio número: 11-1600 dando cumplimiento a lo ordenado.-





ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 05195
AG/HP/mp.