REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas CAROLINA RÍOS DEL MORAL y JENNY ESPINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 95.567 y 110.597 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutas del ciudadano Procurador General de la República, y en representación de la DEFENSA PÚBLICA, parte querellada en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MARIELA DEL CARMEN GODOY ESTABA, titular de la cédula de identidad número V- 6.810.515, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.790, actuando en su propio nombre y representación; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales promovidas, en el Capítulo I del escrito presentado por las abogadas CAROLINA RÍOS DEL MORAL y JENNY ESPINA, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- Del mérito favorable de los autos:

En relación al Capítulo II del escrito presentado por las apoderadas judiciales de la DEFENSA PÚBLICA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06753
AG/HP/Jahc:.