EXP. 10-2893
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL


En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió por ante este Juzgado, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Actuando en Sede Distribuidora) Acción de Nulidad interpuesta por los abogados RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK Y MARIANELA VILLEGAS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVEAN 2000 S.N.C.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08-12-1999, bajo el Nro. 15, Tomo 3-B-Tercero, contra el Decreto Nro. AMG-I-006-2010, dictado por el Alcalde del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Municipal Extraordnaria Nro. 12, de la misma fecha, y publicado en el Diario Avance de los Teques, en fecha 30 de abril de 2010, mediante el cual se declara para su expropiación un lote de terreno, así como las bienhechurías y demás instalaciones metálicas sobre él construidas.

Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenando citar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dejándose constancia en esa misma fecha que a los fines de practicar las citaciones se requerían los fotostatos, conminando a la parte actora a consignar los mismos.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 14 de octubre de 2010, fecha en la cual la parte recurrente presentó ante el Juzgado Distribuidor la presente acción, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a consignar los fotostatos necesarios para la practica de las notificaciones, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal por las partes, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por interpuesto por los abogados RAFAEL J. CHAVERO GAZDIK Y MARIANELA VILLEGAS SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.652 y 70.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVEAN 2000 S.N.C., contra el Decreto Nro. AMG-I-006-2010, dictado por el Alcalde del Municipio del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de abril de 2010, publicado en la Gaceta Municipal Extraordnaria Nro. 12, de la misma fecha, y publicado en el Diario Avance de los Teques, en fecha 30 de abril de 2010, mediante el cual se declara para su expropiación un lote de terreno, así como las bienhechurías y demás instalaciones metálicas sobre él construidas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA



GISELLE BOHORQUEZ
En el mismo día, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO



GISELLE BOHORQUEZ


EXP. 10-2893