REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL

201º y 152°

Recurrente: JOSE ELIAS TORRES y CLAUDIO RIVAS
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: JOSE FELIPE MONTES NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.269
Organismo Recurrido: DIRECCION DE INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO, SECTOR PÚBLICO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Motivo: DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE AMPARO CAUTELAR

Vista el acta suscrita en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil once (2011) mediante la cual se deja constancia de la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, a la cual no compareció ninguna de las partes, y la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, por lo tanto, este juzgado debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expone:
“…Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”.

Del análisis de la norma transcrita supra, se desprende que el Legislador ha establecido una forma de terminación del proceso, derivado de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, estableciendo que en caso de verificarse tal situación, el Tribunal debe declarar desistido el procedimiento, por lo tanto, al haberse constatado en el acta de Audiencia de Juicio que la parte demandante no compareció al acto, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar desistido el presente procedimiento incoado por los ciudadanos JOSE ELIAS TORRES y CLAUDIO RIVAS, titulares de las cedula de identidad Nº 3.556.306 y 6.458.667, respectivamente, en su condición de Presidente y Secretario General de la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (FETRABANCA), debidamente asistidos por el abogado JOSE FELIPE MONTES NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.269, contra la DIRECCION DE INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO, SECTOR PÚBLICO, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos Mil once (2011).
LA JUEZ

FLOR L. CAMACHO

EL SECRETARIO.


TERRY GIL.






Exp. Nº 1740-06/FC/TG/MC