REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AH11-V-2005-000171 / 42131
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 39.098, 39.164, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.348.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: abogada THAIS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.995.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
I
Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 29 de junio de 2005, por los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA DE CASO, plenamente identificados, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ LÓPEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Admitida la demanda en fecha veintiuno (21) de julio del año 2005, se ordenó el emplazamiento del demandado, a fin de que dentro del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, tuviese lugar la contestación a la demanda.
No habiendo sido posible la citación personal del demandado, se acordó la misma por carteles. Vencidos los lapsos de ley sin que compareciera, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona de la ciudadana THAIS GUILLEN, librándose la boleta respectiva, quien una vez recibida aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 24 de octubre de 2011, encontrándose la presente causa en fase de citación, el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, plenamente identificado, desiste del procedimiento, reservándose en nombre de su representado, expresamente la acción, consignando la correspondiente Autorización suscrita por el representante legal de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesta observa:
II
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.986, apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad para desistir; tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, anotado bajo el N° 02, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, (f. 132 al 136) en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado siendo el mismo parte actora en la presente causa.
Asimismo, solicitado y consignados fotostatos para la devolución del original consignado junto con el libelo de demanda (Contrato de Venta con Reserva de Dominio), el Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena el desglose del documento que en original cursa del folio 11 al 14 vto., previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las argumentaciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 04 de octubre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 26 de octubre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
AH11-V-2005-000171 / 42131 / Luis José Rangel Mesa
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