REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de octubre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000009

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro. E inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIFARMACIA C.A. domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 22 de noviembre de 200, bajo el N° 35, Tomo A-23 y los ciudadanos JESÚS MARÍA GARCIA LOBO y VÍCTOR HUGO URDANETA LOZANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación).

Se inició el presente juicio por demanda COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada el 12 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 22 de enero de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil UNIFARMACIA C.A en la persona de su Presidente, ciudadano JESÚS MARÍA GARCIA LOBO y de su Gerente General, ciudadano VÍCTOR HUGO URDANETA LOZANO y se ordenó resguardar el pagaré N° 11040010475 en la caja fuerte del Tribunal.-
En fecha 02 de febrero de 2010, el apoderado actor consigno los fotostatos a fin de que se librara la compulsa de intimación, la cual fue librada en fecha 04 de marzo de 2010.-
En fecha 18 de marzo de 2010, el apoderado actor, consignó los fotostatos a fin de que se aperturará el cuaderno de medida, el cual fue negado mediante auto de fecha 08 de abril de 2010, por cuanto los fotostatos se encontraban incompletos.-
Asimismo, mediante diligencias de fechas 29 de junio y 14 de octubre de 2010, el apoderado actor dejó constancia de que se esta gestionando la intimación personal del demandado.-
En este estado del proceso comparece el 24 de octubre de 2011, el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y desiste del procedimiento.-
Así las cosas, abocada como se encuentra esta Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:

En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.507, tiene facultad para desistir, tal como se constata del instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 52, Tomo 155 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria (cursa a los folios 7 al 9, ambos inclusive), y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en 24 de octubre de 2011, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, 26 de octubre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ

SM/NC/Daisy