REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH11-M-2007-000067/ 44792

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario la Religión de fecha 26 de febrero de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓNESTARDA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ, MONICA GOVEA de FEBRES y MARÍA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADOS: sociedad mercantil PENSAGRAFIC C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de abril de 1987, bajo el N° 57, Tomo 29-A-Sgdo., y los ciudadanos FERNANDO DAVID BENAIM ATTIAS y CAROLINA NAHUM de BENAIM, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.658.619 y 6.004.144 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Se inició el presente juicio por libelo presentado en fecha 18 de septiembre de 2007, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra sociedad mercantil PENSAGRAFIC C.A. por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2007, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil PENSAGRAFIC C.A en la persona de su Director, avalista, fiador y principal pagador, ciudadano FERNANDO DAVID BENAÍM ATTIAS, en su propio y a la ciudadana CAROLINA NAHUM de BENAIM en su carácter de avalista, fiador y principal pagador.-
En fecha, 19 de diciembre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos respectivos para la elaboración la compulsa y de intimación a la parte demandada. La cual fue librada en fecha 21 de noviembre de 2007. Asimismo, la apoderada actora consignó los emolumentos en fecha 27 de noviembre de 2007, a fin de que se practique la referida intimación-
En fecha, 03 de marzo de 2008, se libró cartel de intimación a la parte demandada y el mismo fue fijado por la Secretaría de este Tribunal en fecha 04 de julio de 2008.-
En fecha, 28 de julio de 2008 mediante auto se aperturó el cuaderno de medida, y se fijó caución o fianza, a fin de pronunciarse sobre la medida peticionada. Dicho auto fue apelado por la apoderada judicial de la parte actora, oyéndose la misma en un solo efecto en fecha 13 de agosto de 2008, el cual fue declarada sin lugar y confirmado el auto recurrido por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 13 de agosto de 2008, se designó defensor judicial al ciudadano ANGEL ALVAREZ, a la parte demandada, el cual fue aceptado por el mismo en fecha 10 de noviembre de 2008, ordenándose su citación en fecha 19 de junio de 2009.-
En fecha 16 de junio de 2009, el abogado ENRIQUE TROCONIS sustituye poder reservándose su ejercicio, en la abogada MARÍA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO.-
En fecha, 07 de abril de 2010, se designó nuevo defensor judicial al ciudadano, MAURICIO RODRIGUEZ, y posteriormente en fecha 07 de diciembre de 2010 se volvió a designar otro defensor judicial al ciudadano MIGUEL VILLEGAS.-
En fecha, 21 de marzo de 2011, se abocó la Juez Provisoria, ciudadana SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha, 17 de octubre de 2011, comparece la abogada MARÍA DE LOS ANGELES CEQUEA, mediante diligencia desiste del procedimiento, asimismo, solicita el desglose y la devolución de los documentos que acompañaron el libelo de demanda.-
Así las cosas, abocado como se encuentra la Juzgadora de la presente causa, a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada MARÍA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 124.385, tiene facultad para desistir, tal como se constata mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA apoderado judicial de la parte actora, sustituye poder reservándose su ejercicio en la bogada antes mencionada, abarcando todas las facultades que le fueron conferidas el cual riela en los folios 64 y 65.-
Asimismo, solicitado como ha sido la devolución de los originales consignados junto con el libelo de demanda, este juzgado, ordena la devolución de los mismos, y entregarlo a la parte interesada, dejando constancia en autos de su devolución.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de octubre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
LA SECRETARÍA
NORKA COBIS RAMÍREZ
En fecha de hoy 27 de octubre de 2011, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA

NORKA COBIS RAMÍREZ
SM/NC/Daisy