REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

EXP.- AP11-M-2011-000013

PARTE DEMANDANTE: ciudadano MANUEL ANGEL DE TABOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.550.463., abogado en ejercicio y actuando en su propio nombre e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.134.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA de AZZARONE, venezolano e italiana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.671.999 y E.- 1.066.931.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana TANIA CAROLINA ANGULO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 93.920.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES presentada en fecha 14 de enero de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, correspondiéndole mediante el sorteo respectivo, el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA de AZZARONE, para que comparecieran por ante este Tribunal, a los fines de dar contestación a la intimación en su contra, para lo cual se ordenó librar compulsa de intimación, previo suministro de los fotostatos requeridos. Asimismo, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.
En fecha 31 de enero de 2011, la parte actora, consignó los fotostátos solicitados por el Tribunal, a los fines de la elaboración de la compulsa y ratificó la solicitud de que fuese decretada medida de Enajenar y Gravar en la presente causa. En fecha 2 de febrero de 2011, este Juzgado ordenó elaborar la compulsa de intimación de la parte demandada e instó al apoderado actor a consignar las copias requeridas para la apertura del respectivo cuaderno de medidas y pronunciarse en cuanto a la medida solicitada.
En fecha 7 de febrero de 2011, el apoderado judicial actor, consignó los fotostatos solicitados para la apertura del cuaderno de medidas, el cual en fecha 10 de febrero de 2011, fue ordenado aperturar por este Tribunal. Posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2011, fue decretada la medida solicitada.
En fecha 21 de febrero de 2011, la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente causa y asimismo, solicitó de librara oficio dirigido al Registrador Subalterno correspondiente para informar de la medida decretada en fecha 11 de febrero de 2011.
En fecha 23 de febrero de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez Provisora de este Juzgado, Sarita Martínez Castrillo y en esa misma fecha en el cuaderno de medidas se libró oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital).
En fecha 24 de febrero de 2011, el apoderado actor consignó los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil de este Circuito Judicial.
En fecha 10 de marzo de 2011, el abogado Manuel de Taboada, solicitó a este Tribunal, se volviera librar oficio dirigido al Registrado Subalterno correspondiente, a los fines de notificar la medida decretada en fecha 11 de febrero de 2011.
En fecha 14 de marzo de 2011, el Alguacil Tirular de este Circuito Judicial, ciudadano Jefferson Contreras, dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación a la parte demandada, LIBERA CIUFFREDA de AZZARONE, y asimismo, dejó constancia de no haber podido entregar la compulsa de citación al ciudadano MATTEO AZZARONE, por cuanto dicho ciudadano no se encontraba presente en la dirección a la cual se trasladó el Alguacil.
En fecha 23 de marzo de 2011, la abogada Tania Carolina Angulo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de documento poder.
En fecha 25 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, consginó escrito de Oposición a la Demanda.
Posteriormente, en fecha 4 de abril de 2011, la apoderada judicial de la parte accionada, consignó la contestación de la demanda con carácter de transacción.
En fecha 28 de abril de 2011, la prenombrada apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. De igual manera, en fecha 10 de mayo de 2011, el apoderado judicial actor, consignó su respectivo escrito de pruebas.
En fecha 8 de junio de 2011, este Juzgado ordenó agregar los respectivos escrito de pruebas, a los fines legales correspondientes y en virtud de que dichos escritos fueron agregados fuera de la oportunidad prevista por la Ley, se ordenó notificar a las partes. Posteriormente, en fecha 20 de junio de 2011, el apoderado judicial actor se dio por notificado de la prenombrada decisión y solicito la notificación de la parte demandada en el presente juicio; dichas notificaciones fueron libradas por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el apoderado judicial actor y la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Cesar Alexis Ramos, consignaron escrito de convenimiento, solicitando con ello su homologación así como la devolución de los documentos originales y 2 copias certificadas de la Homologación.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, reza el artículo 264 eiusdem:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así, tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado podrá convenir en la demanda en cualquier estado y grado de la causa, impartiéndole el Tribunal la debida homologación y en consecuencia otorgarle carácter de cosa juzgada.
En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado MANUEL ÁNGEL DE TABOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.134, actúa en su propio nombre en carácter de Endosatario, y, por la parte demandada, se evidencia que los ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA de AZZARONE., en su carácter de deudores principales, se encuentran debidamente asistidos por el abogado CESAR ALEXIS RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.951., siendo en consecuencia procedente la homologación al convenimiento, en virtud de que las partes ampliamente identificadas convinieron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, realizada en fecha 30 de septiembre de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados, este Tribunal ordena su devolución, así como de la copia certificada de la Letra de Cambio que riela al folio nueve (9) del presente expediente, previo suministro de las copias simples de los mismos.
De igual manera, se ordena expedir la copias certificadas solicitadas, previo suministro de los fotostatos requeridos.
Al respecto de la solicitud de suspensión de la medida de prohiición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de febrero de 2011, el Tribunal proveerá lo conducente en el respectivo cuaderno de medidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 7 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.

Adrián