REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Once (2011)
Años 201º y 152º
ASUNTO: AH12-X-1998-0000016.-
ASUNTO Nro. 1998.1909.-
Visto el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2011, por el ciudadano OSCAR E OCHOA G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JUDITH M OCHOA Y ERNA YOLANDA SCHELLHORN NETT, parte actora en esta controversia, y por la parte demandada el ciudadano JOSE IGNACIO BUSTAMANTE ETTEDGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.411, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.115.074, asi como el acuerdo a que se contrae el mismo suscrito entre ambas partes de común acuerdo, a los fines de dar por terminado el presente proceso por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en fase de ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido por ambas partes de común acuerdo en la mencionada transacción.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 16 de noviembre de 2010 el Tribunal de retasa designado en esta causa dictó su fallo respectivo declarando retasados los honorarios profesionales estimados e intimados en esta causa, y como quiera que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva tiene a bien citar el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
ART. 525.—Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título
De lo anterior, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción. Así mismo, se desprende la facultad que la ley concede a las partes para realizar actos de composición voluntaria en fase ejecutiva.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO EL ACUERDO celebrado en la fase ejecutiva por partes involucradas en esta controversia, en fecha 10 de octubre de 2011, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoado por el ciudadano OSCAR E OCHOA G, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas JUDITH M OCHOA Y ERNA YOLANDA SCHELLHORN NETT, contra el ciudadano RODOLFO MATTOS ALMEIDA, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.
Asimismo, se ordena expedir cheque a nombre del ciudadano OSCAR E OCHOA G, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.36.160,00).
Así las cosas, se da por terminado el presente proceso por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO en fase de ejecución de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2011. Años 201º y 152º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11.50 A.M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LRHG/MGHR/CARLA.-
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