REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-X-2011-000034
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitido como ha sido el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIO contra PROMOCIONES GENERALES TELLECER C.A, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cuando el demandante presente instrumento publico u otro instrumento autentico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinara cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordara inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas prudentemente calculadas…”
SEGUNDO: Consta en autos que la parte actora acompaño como documentos fundamentales de la presente demanda contrato de préstamo a interés por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.3.100.000,00).
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión del documento acompañado al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.411.712,99), cantidad esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por Ciento (25%) de la cantidad antes aludida, la cual asciende a la suma de SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 712.413,89), e incluida en la anterior. Asimismo, se deja expresa constancia de que si la medida aquí decretada, recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se efectuará hasta cubrir la suma TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.562.069.44), suma esta la cual comprende las cantidad demandadas, más las costas anteriormente calculadas por el Tribunal.
A los fines de la práctica de la medida en comento, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República y/o al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que designe previamente el Distribuidor de aquellos, a quien se acuerda librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución anexo a Oficio. Igualmente, se faculta al Juzgado encargado de practicar la medida decretada, para designar tanto a la Depositaria Judicial como al Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Mandamiento de Ejecución y Oficio.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ. LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En la misma fecha del auto que antecede se libró Oficio Nro.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asunto: AH12-X-2011-000034
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