REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-S-2008-000436
PARTES: ADOLFO FRANCISCO JAIMES y YANET PAJARO VIVAS, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.377.787 y 15.337.209 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: STEVE J. CONDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 112.103
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2008, presentado por los ciudadanos ADOLFO FRANCISCO JAIMES y YANET PAJARO VIVAS, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.377.787 y 15.337.209 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano STEVE J. CONDE abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.103, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 9 de julio de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martinez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de agosto de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro.143.
Posteriormente mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos ADOLFO FRANCISCO JAIMES y YANET PAJARO VIVAS, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.377.787 y 15.337.209 respectivamente y solicitó la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO FRANCISCO JAIMES y YANET PAJARO VIVAS, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.377.787 y 15.337.209 respectivamente al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ADOLFO FRANCISCO JAIMES y YANET PAJARO VIVAS, Cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-12.377.787 y 15.337.209 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 23 de agosto de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro. 143.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA MARIA GABRIELA HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
Asunto: AH12-S-2008-000436
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