REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH12-M-2003-000019
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre 1998, bajo el No. 92, Tomo 270-A.Qto, modificado los estatutos sociales, siendo el último vigente el inscrito por ante la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 5 de septiembre de 2002, bajo el No 28, Tomo 695-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados, CARMELA AMODIO, VIRGINIA TENÍAS MORA, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERARDO VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.703, 31.827, 34.626 y 34.624 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ASUNCIÓN BAUTISTA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.907.503.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogados ALEJANDRO PALACIOS y JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 982 y 70.344 respectivamente
I
En fecha en fecha 10 de agosto de 2011, comparecieron la ciudadana Carmela Amodio en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A., en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano ASUNCIÓN RAMIREZ parte demandada, debidamente asistido por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.090, y suscribieron transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…PRIMERO: A los fines de dar por terminado al juicio que cursa el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el No. AH12-M-2003-000019 (anteriormente 6424), por cobro de las sumas que se detallan a continuación: 1) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000.00) (anteriormente Bs. 15.000.000,00), por la letra de cambio, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (458,33) anteriormente Bs. 45.833,33) por concepto de intereses calculados hasta el 2 de mayo de 2003 al cinco (5%), y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (3.750,00) (anteriormente Bs. 3.750.000,00) por las costas y gastos, calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda. SEGUNDO: EL DEMANDADO a fin de celebrar la presente transacción admite los hechos y el derecho demandados y a tal fin LA DEMANDANTE y EL DEMANDADO ceden en sus pretensiones recíprocamente y con el ánimo de ponerle fin a este juicio, EL DEMANDADO paga a LA DEMANDANTE la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), mediante cheque identificado con el Nos. 86013460-37810914 del banco Mercantil/ Banesco a nombre de REPRESENTACIONES GIAM C.A., monto éste imputable a la letra de cambio insoluta mas los intereses generados al 30 de julio de 2011, así como también los honorarios profesionales del abogado, costas y gastos. LA DEMANDANTE acepta el pago expuesto. TERCERO: De igual forma ambas partes acuerdan y solicitan al Tribunal de la causa la homologación de la presente transacción , así como también se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del avalista demandado, según consta de documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Tariba, en fecha 29 de marzo de 1982, bajo el Numero 43, folio 122 y 123, protocolo primero, Tomo quinto, primer trimestre de 1982. El inmueble se encuentra constituido por un lote de terreno ubicado en Cordero Municipio Andrés Bellos del Estado Táchira, siendo sus linderos: Norte: 19 metros con 80 centímetros (19,80) con avenida E. Cachón. Sur: ocho (8) metros con pasaje Orinoco. Este: cincuenta y tres (53) metros con tierras que son o eran de Narciso o Arciniegas. Oeste: cincuenta y seis metros aproximadamente con tierras que fueron de la sucesión Feliciano Chacón. CUATRO: Una vez homologada la presente transacción ambas partes no tienen nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto…”
II
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial Carmela Amodio, por una parte y por la otra el ciudadano ASUNCIÓN RAMIREZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Isaura González Monasterio, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocas concesiones; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, conforme a instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 29 al 31 del expediente, y la parte demandada suscribe personalmente la transacción debidamente asistido de abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) signado con el expediente No. AH12-M-2003-000019, (antes signado con el expediente No. 2003-6424) seguido por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GIAM C.A contra el ciudadano ASUNCIÓN BAUTISTA RAMIREZ, en los términos expuestos en la misma.
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo.
Dada la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo la 09:29 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
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