REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2003-000051


Vista la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.258, parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana BELÉN MARINA VELAZCO GUTIERREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.833, parte demandada, presentada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Septiembre de 2011, bajo el No. 32, Tomo 152 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría y las diligencias de fechas 04 y 07 de Octubre de 2011, suscrita por el abogado JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, plenamente identificado, mediante la cual solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, tal y como fue acordado en la transacción celebrada entre las partes la cual deberá ser homologada una vez sea recibido el remanente respectivo, y se suspensa la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, este el Tribunal, a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a la transacción celebrada, así como el acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de Agosto de 2003, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, con oficio 1289 de esa misma fecha, y la misma pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el número y letra 28BA, ubicada en la Calle Naiquatá de la Urbanización El Llanito, Quinta San Onofre, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En una longitud de Veinticinco Metros con Ochenta y Nueve centímetros (25,89Mts.) con la Parcela 29; SUR: en Veinticinco Metros con Setenta Centímetros (25,70 Mts.) con la Parcela y Casa-quinta número 28-A; ESTE en Cuatro Metros con Setenta y cinco Centímetros (4,75Mts.) con la Calle Naiquatá, y OESTE: en Cuatro Metros con Setenta y cinco Centímetros (4,75 Mts.) con las Parcelas número 6 y 7. Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuatro habitaciones, cuatro baños, una sala de estar, patio y estacionamiento, todo distribuido en tres plantas con dos niveles intermedios, con una superficie de ciento Veintitrés Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros Cuadrados (123,72Mts. 2). Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos BELEN MARINA VELAZCO y JOSE BENITO CHINEA PIMIENTA, según consta de documento protocolizado ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 13 de Septiembre de 1999, bajo el número 6, Tomo 24, Protocolo Primero. Por lo que se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno arriba mencionado, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado.
Asimismo se acuerda la suspensión de la presente causa, por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha exclusive. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En esta misma fecha se libro oficio y se remitió a la Oficina de Atención al Público.-
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PEREZ BARRETO
EXP.
JCVR*CB*Sonia.-