REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-1985-000006


En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Asimismo vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación judicial de la actora arriba mencionada, y manifestó que la parte demandada pagó la totalidad del crédito adeudo a su representado solicitó se proceda a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte accionante, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de la parte actora, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Noviembre de 1985, la cual fue participada al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en esa misma fecha, con oficio No. 2726, y la misma pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra siete raya A (7-A), ubicado en la séptima planta del edificio, que forma parte del Edificio denominado José Martí del Conjunto Residencial Parque Las Américas, Primera Etapa, el cual está ubicado en la Urbanización La Mata de la ciudad de Los Teques, entre las calles Negro Primero (antes vuelta larga) y Rafael Vegas, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Tiene un área aproximada de Ochenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (84,55 mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: con el apartamento No. 7-D, con el tramo de la escalera y con el hall de circulación; ESTE: Con el apartamento No. 7-B, y OESTE: Con fachada noroeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de cero enteros con cuarenta y seis mil seiscientos setenta y dos cienmilésimas por ciento (0,46.672%) sobre los bienes comunes y obligaciones referidas a la primera Etapa del Conjunto y de cero enteros con veintitrés mil doscientos cuarenta y dos cienmilésimas por ciento (0,23.242%) sobre los bienes comunes y obligaciones referidas a la totalidad del Conjunto Residencial Parque Las Américas.
Dicho apartamento pertenece a los ciudadanos Bernardo González Vivas y Ana Joaquina Lucas Díaz, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de Noviembre de 1984, bajo el No.35, Tomo 16, Protocolo Primero, por lo que se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno arriba mencionado, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
AH13-V-1985-000006
(1985-6800)
JCVR*DPB*