REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-1985-000007


En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Asimismo vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación judicial de la actora arriba mencionada, y manifestó que la parte demandada pagó la totalidad del crédito adeudo a su representado solicitó se proceda a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte accionante, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de la parte actora, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de Septiembre de 1985, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en esa misma fecha, con oficio No. 2274-2, y la misma pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento con todas sus anexidades y pertenencias identificado con las siglas D-21-C, ubicado hacia el ángulo Noroeste, del piso veinte y uno (21) del Edificio “D” del conjunto Residencial “Los Samanes”, situado éste en el sector C.C. del plano regulador del Valle, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos son: NORESTE: Fachada noreste del edificio; SUROESTE: En parte con el apartamento D-21-D, con pasillo de circulación y con las escaleras; SURESTE: Patio de ventilación, apartamento D-21-B, pasillo de circulación y escaleras; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio.
Dicho apartamento pertenece al ciudadano ANTONIO RAFAEL AVILA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 281.263, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 12 de Septiembre de 1979, bajo el No. 8, Tomo 32, Protocolo Primero, por lo que se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno arriba mencionado, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO


AH13-V-1985-000007
(1985-6530)
JCVR*DPB*Sonia



















No.
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL CUARTO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL.-
SU DESPACHO:
Ref: Suspensión de medida.-

Tengo a bien, dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la entidad bancaria LA INDUSTRIAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, (hoy Banesco Banco Universal, C.A.) contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL AVILA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 281.263, en el expediente antiguo signado con el No. 6530, AHORA ASUNTO No. AH13-V-1985-000007, que por auto de esta misma fecha, se acordó oficiarle, a fin de participarle que este Juzgado a solicitud de la parte actora suspendió la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada fecha 17 de Septiembre de 1985, la cual fue participada a esa oficina subalterna en esa misma fecha, con oficio No. 2274-2, y la misma pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento con todas su anexidades y pertenencias identificado con las siglas D-21-C, ubicado hacia el ángulo Noroeste, del piso veinte y uno (21) del Edificio “D” del conjunto Residencial “Los Samanes”, situado éste en el sector C.C. del plano regulador del Valle, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal y cuyos linderos son: NORESTE: Fachada noreste del edificio; SUROESTE: En parte con el apartamento D-21-D, con pasillo de circulación y con las escaleras; SURESTE: Patio de ventilación, apartamento D-21-B, pasillo de circulación y escaleras; NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio.
Dicho apartamento pertenece al ciudadano ANTONIO RAFAEL AVILA MUJICA, antes identificado, según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro a su digno cargo, en fecha 12 de Septiembre de 1979, bajo el No. 8, Tomo 32, Protocolo Primero.
Participación que se hace a usted, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva, y acuse de recibo a este Juzgado.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS


AH13-V-1985-000007
(1985- 6530 ) JCVR*Sonia.-