REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2000-000095

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 62, Tomo 263 A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: ciudadanos OSCAR RAMOS TORRES, ANDRES MAROTI ENGEL, OSCAR RAMOS HUECK, ADELSO ROBAYNA MAIZ, SAUL PARIS AREVALO y MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.663, 7.822, 39.740, 90.386, 111.383 Y 105.131 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE LEON MARCANO y ENEIDA MARTIN CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.399.811 y 6.508.087 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: abogada Adriana Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el NO. 4.250, apoderada del co-demandado José León Marcano. La co-demandada Envida Martín Chacón no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

En fecha en fecha 26 de Octubre de 2007, comparecieron la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., en su carácter de parte actora, a través de su apoderado judicial SAUL PARIS AREVALO, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LEON MARCANO parte demandada, debidamente asistido por la abogada ADRIANA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.250, y consignaron escrito de transacción, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)…PRIMERO: Las partes, objeto de la presente transacción, libres de coacción y apremio y sin vicio alguno que afecte su consentimiento, a los fines de dar por terminado el presente caso, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., contra el ciudadano JOSE GREGORIO LEON MARCANO, contenido en el expediente signado con el Nro. 22410, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: A los fines de terminar de una vez el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, referido en el numeral anterior y todas y cada una de las diferencias y/o controversias existentes entre las partes relacionadas directa o indirectamente con lo hechos que generaron la demanda, y para poner fin a todas y cada una de esas divergencias que existieron entre las partes, se propone como acuerdo entre las mismas, a titulo transaccional, convenir en el pago de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble propiedad de ciudadano JOSE GREGORIO LEON MARCANO, inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. PB-C, ubicado en el ángulo donde convergen la fachada Suroreste y Sureste del Edificio 5-103 del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL ESTE 1-103, constituido por una parcela N° 103-E, situada en la Avenida Transversal 5, jurisdicción del distrito Plaza del Estado Miranda. La referida hipoteca se estableció originalmente a favor de GENNARO RUCCI OTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.161.317, y de GIUSEPPINA CELUCCI DE RUCCI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 848.393, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de Diciembre de 1997, bajo el Nro, 14, Tomo 45, Protocolo Primero, y fue cedido el respectivo crédito a favor de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., según consta de contrato de Cesión debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza, del Estado Miranda, de fecha 22 de Octubre de 1999, bajo el Nro. 08, Tomo 10, Protocolo Primero. TERCERO: A los fines de dar por terminado el referido procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, y todas las demás controversias que pudiesen devenir, por medio del presente acuerdo transaccional, la parte demanda ciudadano JOSE GREGORIO LEÓN MARCANO entrega en este acto cheque de gerencia a favor de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., por la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL (Bs. 4.727.000,OO) que cancelaría cualquier saldo pendiente entre la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., y su persona. A tal efecto, consignamos en este acto copia simple del referido cheque de gerencia. CUARTO: Queda entendido, que en virtud de la presente transacción las partes, dan por terminada la controversia surgida entre ellas con los efectos que se derivan del artículo 1718 del Código Civil y declaran que nada más tienen que reclamarse recíprocamente en materia civil, respecto a los hechos demandados por la Sociedad Mercantil ULTISERVICIOS OFUN, C.A., por lo que las partes de manera recíproca se extienden el finiquito liberatorio. QUINTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes expresamente en este mismo acto y por este mismo medio solicitan al Tribunal que conozca de la causa y/o cualquier otro que pudiere corresponder conocer, se sirva impartir la homologación a la presente transacción a fin de que produzca los efectos de Ley. SEXTO: A todos los efectos legales las partes conocen y aceptan el carácter de cosa juzgada formal y material que entre ellas tiene la presente transacción conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .”

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: “ La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito entre la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial SAUL PARIS AREVALO, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LEON MARCANO parte demandada, debidamente asistido por la abogada ADRIANA VILLARROEL, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocas concesiones; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, la parte actora tiene la facultad expresa, para firmar la referida transacción, conforme a instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 51 y 52 del expediente, y la parte demandada suscribe personalmente la transacción debidamente asistido de abogado, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, signado con el expediente No. AH13-V-2000-000095, antes signado con el expediente No. 22410, seguido por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS OFUN, C.A., contra los ciudadanos JOSE LEON MARCANO y ENEIDA MARTIN CHACON, en los términos expuestos en la misma.
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 y 256 del Código Civil Adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 días del mes de de dos mil once (2011) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 09: 35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO





AH13-V-2000-000095
(2000-22410)
JCVR*CB*Sonia.-