REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2003-000094

Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2011, suscrita por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación judicial de la actora arriba mencionada, y manifestó que la parte demandada pagó la totalidad del crédito adeudo a su representado solicitó se proceda a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal, en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte accionante, acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, a solicitud de la parte actora, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de Julio de 2003, la cual fue participada al Registrador Subalterno de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2003, con oficio No. 1121, y la misma pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento distinguido con el No. 0105, ubicado en el Primer (1) del Bloque 41, Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, Distrito Plaza, tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (60,70 mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación del Edificio; ESTE: Con área de circulación y fosa de ascensores del Edificio y OESTE: Con pared del apartamento No. 0106. Le corresponde un porcentaje de condominio de sobre las cosas comúnes de un entero con ciento treinta y nueve milésimas por ciento (1, 139 %).
Dicho apartamento pertenece a los ciudadanos Zury Margarita Tovar Montañez y Carlos Alberto Martínez Moya, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.092.538 y 10.699.181 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 1999, bajo el No. 19, Tomo 20, folio 141 al 148, Protocolo Primero, por lo que se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno arriba mencionado, a fin de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO