REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000425
PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOC IAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA) (FOGADE) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, quien esta acreditado y actúa como liquidador de Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario; sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el No. 96, tomo 1168-A-Qto, cambiada su denominación social (Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.), a la actual conforme documento inscrito por ante en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Octubre de 2007, bajo el No. 36, tomo 1683-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL TINEO ARMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.044.
PARTE DEMANDADA: J.L.G., MERCADEO PUNLICITARIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.998, bajo el N° 73, tomo 184-A-Pro, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30551958-7, siendo su última modificación en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el N° 70, tomo 122-A-Pro.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2011, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte ejecutante que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, Chacao, que en fecha 30 de octubre de 2007, bajo el N° 45, tomo 188, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría, que el Banco dio un préstamo a interés a la empresa J.L.G., MERCADEO PUBLICITARIO, C.A., antes identificada, por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 250.000,oo) para ser destinado a la adquisición de activo fijo, el cual debía ser cancelado en un lapso de treinta y seis (36) meses constados a partir de la fecha de autenticación del contrato, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas (contentivas de amortización a capital y pago de intereses) por un monto inicial de Nueve Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 9.808,21) cada una, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días siguientes a la fecha de autenticación del contrato y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, la cual debió realizarlo en las oficinas del banco.
Asimismo, alega que consta del referido documento, que la cantidad de dinero dada en calidad de préstamo devengaría intereses sobre saldo deudores, calculados a la tasa de interés activa anual, variable, vigente, que aplique el banco para operaciones de similar naturaleza a la contenida en el contrato, siendo la tasa inicial contractualmente fijada de veinticuatro por ciento (24%) anual y siendo la tasa de interés aplicable al momento de introducir la presente demanda el veinticuatro por ciento (24%). En caso de mora la tasa de interés aplicable será la máxima que hubiese establecido el banco de acuerdo a las condiciones del mercado financiero y permitida por las leyes, y la cual al momento de introducir la presente demanda es del tres por ciento (3%). Que a los fines de garantizar el pago de todas y cada una de las obligaciones asumidas con ocasión del préstamo, los intereses de cualquier tipo, gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios de abogados, la empresa constituyo Prenda Mercantil, a favor de el banco por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 150.000,oo), sobre equipo de su propiedad según las facturas No. 21001532 emitidas por la empresa Instalaciones Atlántida 2000, C.A., en fecha 24 de mayo de 2007, cuya descripción aparece en el libelo y se da aquí por reproducida.
Es por ello que mediante el ejercicio de la presente acción la parte ejecutante pretende la Ejecución de Prenda, contra la empresa J.L.G., MERCADEO PUBLICITARIO, por lo cual estimó la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 174.981,96), lo que equivale a 2.302,39 U.T.
Fundamentó su acción en los artículos 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
-II-
La acción ejercida en el presente caso, es el pago de la deuda en razón al préstamo otorgado por el Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., a favor de la empresa J.L.G., MERCADEO PUBLICIATRIO C.A., siendo estimada la cuantía de la presente acción en la cantidad CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 174.981,96).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las 01: 28 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
|