REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-1998-000001


AH13-F-1998-000001

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Juan F. Colmenares Torrealba, abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A., bajo el No. 74.693, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Emilio Antonio González Marín, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicitan se proceda a dictar la perención de la Instancia en el presente juicio en base a las consideraciones que a continuación se explanan:
Alega la representación judicial de la parte accionada que se evidencia a su decir en el presente proceso una grave dilación como consecuencia de la falta de impulso procesal por parte de la accionante, situación que conduce a la extinción del proceso por perención de la instancia, tal planteamiento es formulado en base a que en fecha 09 de Junio de 2008, este Juzgado recibió de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente, procediendo quien suscribe a abocarse al conocimiento de la causa, siendo que no es sino hasta el 02 de junio de 2009, es decir once (11) meses después, que un nuevo apoderado judicial de la parte actora, se da por notificado impulsado la notificación de la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2010, solicitud que fue sustanciada por este Juzgado en fecha 31 del mismo mes y año sin que hasta la presente fecha se haya practicado la notificación en cuestión toda vez que la misma no ha sido impulsada, teniéndose como conclusión que desde la oportunidad en que la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, dictara sentencia hasta el día 31 de enero de 2011, han transcurrido más de treinta y seis (36) meses, de total inactividad según alega la representación judicial de la parte demandada, por lo que solicita se aplique de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante tales alegatos procede este Juzgado a realizar las siguientes observaciones:
Luego de una revisión de las actas procesales que corren insertas en el presente expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que en efecto la parte actora no realizó actuación alguna en las oportunidades indicadas por la representación judicial de la parte demandada, habiendo transcurrido por ende más de un año sin que la misma impulsara el proceso, sin embargo no resulta menos cierto que en el presente juicio, ya fue dictada sentencia, en efecto en fecha nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Inadmisible el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil siete (2007), proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005), declarando además Con Lugar la demanda y como consecuencia de ello a proceder con lo estipulado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, al haberse pronunciado este Juzgado sobre el fondo de lo debatido, y habiéndose agotado todas las instancias y recursos que podían ejercerse contra la decisión en cuestión y definitivamente firme como se encuentra la misma, mal puede pretender el apoderado judicial de la parte demandada solicitar la perención de instancia por ante este Tribunal, toda vez que en el presente juicio existe cosa juzgada.
En consecuencia en fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Niega la solicitud de Perención de la Instancia peticionada por la representación judicial de la parte demandada. Así se Decide
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO