REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000261
Vistas las diligencias presentada en fecha 04 y 19 de octubre de 2011, suscrita por el abogado LUIS GERMAN GONZALEZ PIZANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como las diligencias de fechas 18 y 19 de octubre de 2.011, suscritas ambas por el abogado CARLOS VARGAS GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y las peticiones contenidas en las mismas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 03 del presente mes y año, se dictó sentencia mediante la cual, efectuada la consignación por parte del deudor de la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), monto este hasta por el cual se constituyó la hipoteca a que se refiere el presente juicio, se procedió a declarar suficiente dicho pago y como consecuencia de ello EXTINGUIDA LA HIPOTECA constituida a favor de la sociedad mercantil TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A., conforme al documento fundamental de la presente acción.
Ahora bien, notificadas como se encuentran las partes de la decisión en comento, y conforme a lo explanado en las diligencias presentadas por las partes involucradas en la presente litis, este Tribunal, declara definitivamente firme el fallo emitido en fecha 03 de octubre de 2011, en consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Cumplidos los parámetros contables impuestos por la Comisión de Auditoria Interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y realizada la comprobación del depósito bancario de la suma de dinero consignada en autos, se acuerda hacer entrega de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), a la parte actora Sociedad Mercantil TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A., en la persona de su apoderado judicial.
SEGUNDO: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 08 de junio de 2.011, y participada en oficio No. 11-0458 de fecha 09 de junio de 2.011, a la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, y la cual recayó sobre el inmueble hipotecado propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE GIANCAR C.A., según documento inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Nº 05, folios 21 al 27, Tomo 4º, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2008 y documento de aclaratoria de linderos protocolizado bajo el Nº 06, folios 28 al 32, Tomo 4º, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2008, cuyas medidas, linderos y demás características constan ampliamente descritas en el instrumento hipotecario y son las siguientes: “Un inmueble tipo parcela de terreno y galpón distinguida con el Nº G-04, identificado con el código catastral Nº 005004U009007004001001001, Avenida Nº 02 ubicado en Manzana 007, Parcela 004, Urbanización Zona Industrial, Parroquia Capital Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Entidad Federal Aragua, tiene una superficie aproximada de 6.760,00 metros cuadrados y alinderado así: Norte: en 130,00 Mts, con la parcela G-3 de la Urbanización; Sur: en 130,00 Mts con la parcela G-5 de la Urbanización, Este: en 52,00 Mts con la vía 2-A de la Urbanización; y Oeste: en 52,00 Mts con la parcela Nº G-66 de la Urbanización. En consecuencia ofíciese al Registro correspondiente.
TERCERO: Extinguida como ha quedado la hipoteca constituida a favor de la sociedad mercantil TRANSPORTE CORRECAMINOS C.A., mediante documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2.008, bajo el No. 05, folios 21 al 27, Tomo 4to., Protocolo Primero, y que pesa sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno y galpón sobre ella construido, distinguido con la letra y número “G” raya cuatro (G-4) ubicada en el sector “G” de la Urbanización Industrial Santa Cruz, Segunda Etapa Distrito Sucre del Estado Aragua, propiedad de la empresa TRANSPORTE GIANCAR , C.A., se ordena oficiar a la Oficina de Registro remitiendo copia certificada del fallo enunciado, anexando copia certificada de la sentencia y del presente auto.
El Juez
Abg. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
En esta misma fecha se requieren los fotostatos necesarios par su certificación.
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.
Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora