REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-1992-000026
ASUNTO ANTIGUO: 1992-14.886
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de Septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042 y debidamente juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Octubre de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por la abogada LISETTE C. VILLAMEDIANA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.268, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAYSI ESPINOZA JAEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.568.653, mediante la cual solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud de la sentencia de perención decretada en la presente causa, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Siendo que de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que este Juzgado en fecha 30 de Enero de 1993, declaró la perención de la instancia y contra la misma no fue ejercido recurso de apelación, razón por la cual se declara definitivamente firme el referido fallo.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto considera este Juzgador inoficioso mantener vigente la medida preventiva decretada en autos, razón por la cual considera ajustado a derecho lo solicitado por la abogada antes mencionada. En consecuencia, se acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de Enero de 1993, que recayó sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. C-15, ubicado en la planta 15 del edificio denominado Pichincha del Conjunto Residencial Boyacá, ubicado en la calle este 8 bis, de la Urbanización El Conde, en jurisdicción de la parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, cuyos linderos son: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: apartamento No. D-15, pasillo de circulación, ducto de basura y apartamento A-15, ESTE: fachada interior que da al patio de ventilación norte del edificio y balcón del apartamento No. A-15 y OESTE: fachada oeste del edificio, apartamento No. D-15 y ducto de basura. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador Distrito Capital), en fecha 14 de Mayo de 1980, bajo el No. 47, folio 237 al 240, tomo 14 protocolo primero; por lo que se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno arriba mencionado, a fin que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR*DPB*Sonia
Exp. 14886