REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2003-000060
ASUNTO ANTIGUO: 2003-26.914
Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, suscrita el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.836, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el lapso concedido a la parte perdidosa se encuentra totalmente vencido sin que haya dado cumplimiento voluntario a la decisión proferida en fecha 30 de Junio de 2010, razón por la cual, este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia antes aludida. Por consiguiente, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.F 21.493,01), suma esta que comprende el doble de la cantidad a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000). En caso que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 13.493,10), suma esta que corresponde al monto líquido a ejecutar, más las costas de ejecución anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
Abg. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/SONIA
ASUNTO: AH13-V-2003-000060
ASUNTO ANTIGUO: 2003-26.914