REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000710
PARTE ACTORA: ciudadano NEHOMAR ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.853.657.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE LA PAZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.217.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MAIRELIN NILMA PRIETO CUMARÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.914.018.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
I
Se inició el presente proceso de divorcio incoado por el ciudadano NEHOMAR ALBERTO GIL, contra la ciudadana MAIRELIN NILMA PRIETO CUMARÍN, ambos antes identificados.
Admitida como fue la presente causa en fecha 10 de Junio de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
Consignados como fueron los fotostatos respectivos, este Juzgado en fecha 20 de Junio de 2011, libró la compulsa y boleta de notificación respectiva.
En fecha 28 de Junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos correspondientes, ante la Coordinación de Alguacilazgo.
En fecha 28 de de Julio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Julio de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada MAIRELIN NILMA PRIETO, consignando recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 22 de Julio de 2011, la representación del Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto al presente juicio de divorcio.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establece el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“……el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso….” (subrayado y negrillas del Tribunal).-

En el caso de marras, se evidencia al folio treinta (30) el acta levantada en fecha 29 de Septiembre de 2011, mediante la cual se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, y de la referida acta se desprende que al momento de celebrarse el primer acto conciliatorio ninguna de las partes compareció al mismo, es decir, que la demandante, no asistió al acto en forma personal, lo que viene a significar la aplicación de la disposición legal supra transcrita, es decir, que ha operado la extinción del presente proceso, como consecuencia de la inasistencia del accionante al primer acto conciliatorio en forma personal, oportunidad esta en la cual tenía la carga de insistir en su acción, por lo que con base a ello, es forzoso para este Tribunal declara extinguido el presente proceso. Y así se decide-
No obstante a la anterior declaratoria, la parte podrá volver a proponer su acción en su oportunidad legal.-
Por todos los argumentos antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCION DEL PROCESO, por DIVORCIO intentado por el ciudadano NEHOMAR ALBERTO GIL, contra la ciudadana MAIRELIN NILMA PRIETO CUMARÍN, ambos antes identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO







JCVR/DPB/sonia
Asunto: AP11-V-2011-000710