REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH13-F-2008-000168
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32.125
-I-
SOLICITANTES: Ciudadanos SAMIR YAHYR GARCIA BRICEÑO y SURIZADAY MARGARITA DEPABLOS CARPIO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.084.604 y V-17.386.514, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Inicialmente estuvieron asistidos por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 15.927 y siendo posteriormente asistidos por la abogada LISMAR GARCIA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 152.473.
MOTIVO: CONVERSIÓN DN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS.
-II-
En escrito presentado en fecha 17 de julio de 2.008, los ciudadanos SAMIR YAHYR GARCIA BRICEÑO y SURIZADAY MARGARITA DEPABLOS CARPIO, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de Septiembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia riela al folio 4 del presente asunto.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en el Calle Prolongación Luis Razetti, Casa No. 305, Los Rosales, Parroquia Santa Rosalía; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que en virtud de las desavenencias habidas durante el matrimonio, han convenido de manera amistosa y de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 06 de Agosto de 2008, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del Artículo 189 del Código Civil.
En fecha 08 de Abril de 2011, compareció la ciudadana SURIZADAY MARGARITA DEPABLOS CARPIO, quien solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano SAMIR YAHYR GARCIA BRICEÑO, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN y expusiera lo conducente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos. El referido ciudadano, de manera voluntaria, compareció en fecha 29 de Septiembre de 2011, dándose por notificado de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el Artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un (1) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el Artículo 185 de Código Civil, el cual establece que:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
El Tribunal, conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 09 de Septiembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, conforme consta en la copia del Acta de Matrimonio Número 71 del año 2004, de los libros respectivos. Así se establece.
-III-
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO realizada por los ciudadanos SAMIR YAHYR GARCIA BRICEÑO y SURIZADAY MARGARITA DEPABLOS CARPIO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.084.604 y V-17.386.514, respectivamente y, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
En la misma fecha anterior, siendo la 01:44 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.
LA SECRETARIA,













JCVR/DJPB/CAP
ASUNTO: AH13-F-2008-000168
ASUNTO ANTIGUO: 2008-32.125