REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH14-F-2008-000413
Visto el pedimento formulado el ciudadano abogado MANUEL LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961, mediante al cual solicita se homologue el acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, consignado en el escrito libelar de fecha 07 de febrero de 2008; y vista igualmente la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de mayo de 2010, mediante la cual se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos EDUARDO RANGEL BOSQUE y NATALIE COLOTTO RIVERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.739.991 y V- 12.954.496, respectivamente. Así mismo, este Juzgador observo que en fecha 08 de junio de 2010, por medio de auto se ordenó la ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, librando los respectivos oficios a los organismos correspondientes. En tal sentido y visto que de mutuo y formal acuerdo la partes han convenido en Liquidar y Dividir la Comunidad de los Bienes Gananciales existentes entre ambos hasta la presente fecha, en el caso de marras, son dos bienes inmuebles constituidos, de la siguiente manera: 1.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 11-D, situado en la planta N° 11, del Conjunto residencial Residencias Mediterráneo, situado frente a la Calle Este, Sector Este de la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda; 2.- Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en Jurisdicción del Municipio Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Quinientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (535.04 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de un lote de mayor extensión de Cuatro Mil Treinta Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros cuadrados (4.030,67 Mts2). Cuyas medidas y otras especificaciones respectivamente, se encuentran plenamente detallados en el escrito de solicitud; en virtud de ello este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil vigente, en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación en todas y en cada una de sus partes y en los mismos términos en el expresados. Se acuerda expedir por Secretaría Copias Certificadas del escrito de solicitud y su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 días del mes de Octubre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-F-2008-000413
CARR/JLCP/mv
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