REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001036
Por recibida la anterior Demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.805.981, V.- 11.308.747 y V.- 13.888.137, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente, quienes actúan en sus carácteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a sociedad mercantil ICI GLOBAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de Febrero de 2005, bajo el N° 21, Tomo 1049-A, y modificados sus estatutos según consta en documentos inscritos por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil el 05 de Diciembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 1228-A, y 23 de Febrero de 2006, bajo el N° 2, Tomo 1273-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31285029-9, en la persona de su Directora, la ciudadana MYRIAN HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V.- 6.450.199, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda, las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 220.030,37), por concepto de capital; SEGUNDO: la suma de VEINTIUN MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.036,45), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual, en base al capital adeudado; TERCERO: la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 518,02), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 04 de Febrero de 2011 hasta el 08 de Junio de 2011, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual; CUARTO: las costas y costos del presente proceso.- Se le hace la advertencia que si al CUARTO (04) DÍA de despacho siguiente a la intimación practicada, no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- En relación a la medida cautelar solicitada, este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones de Ley y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación.-

Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y el cuaderno de medidas.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 1:04 PM
Asistente que realizo la actuación: ib