REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

Asunto AP11-M-2011-000011

PARTE DEMANDANTE: MANUEL ÁNGEL DE TABOADA H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.550.463, Abogado Inpreabogado Nº 21.134.-
PARTE DEMANDADA: MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA DE AZZARONE, venezolanos e italiana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Números V- 11.671.999 y E- 1.066.931.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimatorio)

TIPO DE SENTENCIA: CONVENIMIENTO.-




HECHOS.
Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por el Ciudadano: Manuel Ángel de Taboada H., actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), a los Ciudadanos MATTEO AZZARONE y LIBERA CIUFFREDA DE AZZARONE.
En fecha 20 de Enero del año 2011, este Tribunal a los fines de admitir la demanda instó al interesado a consignar el documento de propiedad del bien inmueble, sobre el cual se solicitó la Medida, en copia debidamente certificada.
En fecha 27 de Enero de 2011, el Ciudadano Miguel Ángel de Taboada, actuando en su propia representación, consigna el documento de propiedad en copia debidamente certificada.
En fecha 31 de Enero de 2011 la parte actora, consigna diligencia, mediante la cual efectúa alegatos.
En fecha 2 de Febrero de 2011, la parte actora consigna diligencia, mediante la cual, consigna copia del documento de venta.
En fecha 11 de Febrero el Tribunal admite la demanda, íntima a la parte demanda y mediante Cuaderno separado, Decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 24 de Febrero la parte actora, consigna diligencia, mediante la cual, solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida solicitada.
En fecha 24 de Febrero el Tribunal dictó auto mediante el cual, insta al interesado a revisar el Asunto, por cuanto sus solicitudes fueron proveídas.
En fecha 24 de Febrero de 2011, la parte actora consigna emolumentos.
En fecha 14 de Marzo de 2011 el Alguacil Titular de este Circuito y consigna Boleta de Intimación del Ciudadano Matteo Azzarone, sin firmar, asimismo consigna Boleta de Intimación de la Ciudadana Libera Ciuffreda, debidamente firmada.
En fecha 23 de Marzo de 2011, la Abogada Tania Carolina Angulo, consigna Poder que acredita la Representación de la parte demandada.
En fecha 25 de Marzo de 2011, la Apoderada demandada, consigna Oposición a la Demanda.
En fecha 1 de Abril de 2011 la Representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demandada.
En fecha 28 de Abril de 2011, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 10 de Mayo de 2011 la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de Mayo de 2011, se recibe Oficio del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a los fines de dejar constancia que se dio cumplimiento al Oficio Nº 0130.
En fecha 19 de Mayo de 2011, se agregaron a los autos, los escritos de promoción de pruebas de ambas partes.
En fecha 26 de Mayo de 2006 el Tribunal dicto Auto mediante el cual se admitieron las Pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, el Ciudadano Manuel Ángel de Taboada H, y los Ciudadanos MATEO Azzarone y Libera Ciuffreda de Azzarone, consignan ante el Tribunal Convenimiento.
MOTIVA.
A todo esto el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, dispone el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el convenimiento, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO el convenimiento celebrado por las partes, en los términos por ellos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el Juicio, que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), fue intentado por Manuel Ángel de Taboada H., contra los Ciudadanos Matteo Azzarone y Libera Ciuffreda de Azzarone, el cual se sustancia en el Asunto signado con el N°: AP11-M-2011-000011, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 18 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201 y 152.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó la anterior decisión,


LA SECRETARIA TITULAR.


AMCdM/LV/Maria.-