REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-V-2008-000310
PARTE DEMANDANTE: RAUL M. RAMÍREZ SENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.088; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.032, representado judicialmente por la Abogada en ejercicio SORBEY E. GONZÁLEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.877.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR LAIRET SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.246.404, representado judicialmente por los Abogados en ejercicio JOSÉ LUIS LACRUZ SMITH, JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ REGETTI, GRACIANY TESCARI, RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, DOMINGO ALBERTO PARILLI AMPARAN Y VERÓNICA MERINO BOUZAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 97.624, 131.185, 122.221, 110.273, 107.058, 124.444, 144.709 y 148.067 respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Juzgado de la presente causa, mediante libelo de demanda presentada el día 8 de octubre del 2008, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Juzgado Distribuidor de turno para la época, por el abogado RAUL M. RAMÍREZ SENIA, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses contra el ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.
En fecha 10 de octubre del 2008, el abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, confirió poder apud acta a la profesional del derecho SORBEY E. GONZÁLEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.877; a su vez, consignó documentales fundamentales de la demanda, marcadas con las letras “A” hasta la letra “L”, constante de setenta y tres (73) folios útiles, los cuales rielan desde el folio quince (15) hasta el folio ochenta y ocho (88) del presente expediente.
El 27 de Octubre del 2008, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la tramitación del mismo por el Procedimiento Breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicada su citación a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, este Juzgado ordenó librar la respectiva compulsa. En la misma fecha 27 de Octubre de 2008, en cuaderno separado se dictó auto mediante el cual se negó la Medida de secuestro sobre las quinientas diez (510) acciones propiedad del intimado, señor SALVADOR LAIRET SOTILLO, que mantiene en la empresa INVERSIONES 10336, C.A., así como también se negó la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte actora en su escrito libelar
En fecha 5 de noviembre del 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia mediante la cual apeló del auto de fecha 27 de octubre del 2008, mediante el cual se4 negó la Medida de Secuestro y de Embargo Preventivo solicitada. En esta misma fecha, compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, en su condición de Alguacil Titular de este Juzgado, dejando constancia que la parte actora le suministró las expensas necesarias para el traslado a los fines de realizar la citación de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2008, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte actora.
El día 17 de noviembre del 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, quien consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de su traslado en fechas 07 y 11 de noviembre del 2008 a la dirección proporcionada por el accionante para la citación de la parte demandada, ubicada en la Avenida Principal del Cafetal, Quinta Susan, entre Farmatodo y Madame Rotton, en el Municipio Baruta del estado Miranda, indicando la imposibilidad de realizar la citación personal al demandado.
El día 26 de noviembre del 2008, la Representación Judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se librara el respectivo Cartel de Citación.
Por Auto de fecha 8 de diciembre del 2008, este Juzgado acordó librar Cartel de Citación del ciudadano: LAIRET SOTILLO SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del día 22 de junio del 2009, la apoderada judicial de la parte actora consignó las publicaciones del Cartel de Citación de la parte demandada en fechas martes 26 y sábado 30 de mayo del 2009, en los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL NACIONAL respectivamente.
En fecha 26 de enero del 2010, la secretaria titular de este Juzgado, Abogada LEOXELYS VENTURINI dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del 12 de febrero del 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado que se nombrara defensor judicial a la parte demandada. Dicho pedimento fue proveído por auto expreso fechado el 22 de febrero del 2010, designándosele al profesional del derecho ÁLVARO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.315.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 47.800, como defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio, librándose boleta de notificación a dicho ciudadano.
En fecha 8 de marzo del 2010, compareció la profesional del derecho GRACIANY TESCARI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, procedió a darse por citada en el presente juicio, asimismo, consignó escrito de cuestiones previas, constante de siete (07) folios útiles.
El 12 de Marzo del 2010, compareció el Abogado RAUL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora en la presente controversia, consignó escrito de solicitud de declaración de confesión ficta de la parte demandada, formulando a su vez oposición a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
El 22 de Marzo del 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos constante de seis folios útiles y sus vueltos, contra la solicitud de confesión ficta realizada por la parte actora, en fecha 12 de Marzo del 2011.
En fecha 30 de abril del 2010, compareció el abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora en la presente controversia, consignando escrito de conclusiones, constantes de veinte (20) folios útiles.
El 13 de agosto del 2010, compareció la profesional del derecho SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante, consignando diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado declarara con lugar la presente demanda, sin lugar la cuestión previa solicitada por la parte accionada y firme los montos intimados por su representado.
Mediante diligencias de fechas 21 de septiembre y 29 de octubre del 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 1 de noviembre del 2010, este Juzgado dictó providencia mediante el cual declaró sin lugar la Cuestión Previa establecida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en el presente procedimiento, como consecuencia fijó el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de las últimas notificaciones que de las partes se hicieren de la decisión, para que tuviera lugar la contestación de la demanda.
El 7 de diciembre del 2010, compareció la abogada SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignando diligencia mediante la cual se da por notificada de la decisión de fecha 1 de noviembre de 2010, igualmente solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil, así como también se practicara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril del 2010, y por último, apeló de la decisión dictada en fecha 1 de noviembre del 2010, solicitando fuese escuchada en doble efecto.
Por auto de fecha 9 de diciembre del 2010, este Juzgado acordó librar notificación por cartel al ciudadano: LAIRET SOTILLO SALVADOR, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de enero del 2011, compareció el Abogado RAUL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora en la presente controversia, consignando a los fines informativos, copias simples de dos Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y una de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de las cuales aparece como parte el padre de la parte accionada, ciudadano SALVADOR LAIRET SANTANA, constantes de OCHENTA Y CUATRO (84) folios útiles. En la misma fecha, se recibió Oficio Nº AMC-F69-0062-2011, emanado de la Fiscalía 69º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita copia certificada del presente expediente.
Mediante auto de fecha 21 de enero del 2011, este Tribunal acordó librar las copias certificadas del presente expediente, solicitadas mediante Oficio Nº AMC-F69-0062-2011, del 13 de enero del 2011 por la Fiscalía 69º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ordenando remitir las mismas a la solicitante.
En fecha 9 de febrero del 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado al Despacho de la Fiscalía 69º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y haber consignando en el mismo, las copias certificadas del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de mayo del 2011, este Juzgado dejó sin efecto el auto y el cartel de Notificación de fecha 9 de diciembre del 2010, ya que los mismos por error involuntario, no fueron cargados al Sistema Juris, dejándolos sin efecto y ordenando librar nuevo Cartel de Notificación.
En fecha 26 de Mayo del 2011, compareció el Abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora en la presente controversia, mediante el cual consignó diligencia dejando constancia del retiro del Cartel de Notificación librado en fecha 19 de mayo del 2011.
El día 2 de junio del 2011, compareció el Abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora consignó dos publicaciones del Cartel de Notificación librado en fecha 19 de mayo del 2011, Y publicado el día 28 de mayo del 2011 en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y EL UNIVERSAL.
En fecha 3 de Junio del 2011, la Secretaria Titular de este Juzgado, Abogada LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Junio del 2011, compareció el Abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora consignó diligencia solicitando a este Juzgado se declare confesa a la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; asimismo solicitó que los montos intimados fueran declarados firmes, por no haberse opuesto la parte accionada a los montos intimados, ni haberse acogido al derecho de retasa.
En fecha 27 de junio 2011, compareció el Abogado JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ REGETTI, en su condición de representante judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación a la presente demanda, constante de seis (06) folios útiles.
El día 28 de junio del 2011, compareció el Abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora, por diligencia solicitó se desechara el escrito de contestación de la demanda por considerarlo extemporáneo; asimismo, solicitó el cómputo por secretaria de los días 2 de junio del año 2011 hasta el día 27 de junio del año 2011, ambos inclusive, y a su vez solicitó le fuesen expedidas copias certificadas de los folios 290 al 303 que corren insertos en el presente expediente.
En fecha 13 de julio del año 2011, compareció el Abogado RAÚL RAMÍREZ SENIA, en su condición de parte actora, consignando escrito de promoción de pruebas, constante de seis (06) folios útiles.
Por auto de fecha 18 de julio del 2011, este Juzgado acordó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 2 de junio del 2011 hasta el día 27 de junio del 2011, ambos inclusive; asimismo, acordó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte actora. En la misma fecha, la secretaria titular de este Despacho Abogada LEOXELYS VENTURINI, dejó constancia del cómputo de los días hábiles solicitados por la misma.
Mediante auto de fecha 18 de julio del 2011, este Juzgado admitió el escrito de pruebas promovido por la parte actora en fecha 13 de julio de 2011, en cuanto ha lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
En fecha 8 de Agosto del 2011, el profesional del derecho abogado RICARDO JOSÉ PAZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos constante de diez (10) folios útiles.
Vencida la oportunidad para decidir en la presente causa, pasa esta Juzgadora ha hacerlo previa las consideraciones siguientes:
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

De Los Alegatos De La Parte Actora.-
La Parte Actora, señaló como hechos relevantes a su pretensión, los siguientes:
Que en fecha 15 de julio del 2008, inició conversaciones con el ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, para consulta de ejercicio profesional, referente a una inversión de capital importante realizada por él mismo, en la constitución y construcción de la empresa INVERSIONES 10042007, la cual había sido protocolizada por ante el Registro Mercantil Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Mayo del 2007, quedando anotada bajo el Nº 45, Tomo 1565-A, la cual es dependiente de la franquicia de productos JUMBOK, sucursal del HATILLO.
Que el prenombrado ciudadano le hizo el comentario que había invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,00) en la prenombrada compañía, y que para la fecha solamente tenía en su haber como acciones a su nombre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), y que por lo tanto, en sus propias palabras había sido timado; que aunado a ello, tenía limitaciones para tomar decisiones sino contaba con la anuencia o respaldo de los otros directores; asimismo, que esa tercera parte era a su vez la tercera parte de una gran compañía denominada INVERSIONES 10336, C.A., la cual había sido financiada y construida por su patrimonio.
Que en fecha 29 de julio de 2008, previo estudio del caso, y posterior explicación de la estrategia a seguir, se acordaron los honorarios profesionales con el hoy demandado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00).
Que la vía profesional o estrategia seguida fue la vía del denominado TAKE COVER (tomar y cubrir), convocando asambleas para modificar la estructura administrativa de la primera empresa, para posteriormente traspasar las referidas acciones a nombre de su representado.
Que en fecha 4 de agosto del 2008, procedió a efectuar el trámite de publicación del primer cartel de convocatoria, mediante el cual se convocó a la Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., para el día 18 de agosto del 2008.
Que en fecha 8 de agosto del año 2008, se hizo efectiva la publicación del primer cartel de convocatoria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A.
Que el día 18 de agosto de 2008, redactó la Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., autorizándole a su vez la misma asamblea, para que realizara los trámites respectivos ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 19 de agosto de 2008, procedió a efectuar el trámite de publicación del segundo cartel de convocatoria, mediante el cual se convocó a la Segunda Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., para el día 28 de agosto del 2008.
Que en fecha 21 de agosto del año 2008, se hizo efectiva la publicación del segundo cartel de convocatoria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A.
Que el día 28 de agosto de 2008, redactó la Segunda Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., autorizándole una vez más la misma asamblea para que realizara los trámites respectivos por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 29 de agosto del año 2008, se hizo efectiva la publicación del tercer cartel de convocatoria de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A.
Que el día 8 de septiembre de 2008, redactó la Tercera Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., autorizándole la misma para que realizara los trámites respectivos por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en fecha 9 de septiembre de 2008, procedió a registrar las Actas de Asambleas Extraordinarias celebradas por los accionistas, y redactadas por su persona, como lo evidencia el visado que realizara de cada una de ellas.
Que en fecha 11 de septiembre del 2008, se celebró Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10336, C.A., por medio de la cual se autorizó el traspaso de SEISCIENTAS ACCIONES (600), a un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE POR ACCIÓN (Bs.F. 1,00), equivalentes según su entender a SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600.000,00), accediendo para el momento su representado a traspasar NOVENTA ACCIONES (90) a un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE POR ACCIÓN (Bs.F. 1,00), a nombre de los otros dos accionistas, dejándole en definitiva a su representado para la época por la gestión del TAKE COVER, la cantidad de QUINIENTAS DIEZ ACCIONES (510), que hicieron un total de asignado a su representado para la época de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 510.000,00).
Que en fecha 15 de septiembre del 2008, procedió a la protocolización de la anterior asamblea, por ante el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando inscrita bajo el Nº 77, Tomo 1896 A.
Que él mismo, no solamente redactó y visó las referidas asambleas extraordinarias de accionistas anteriormente descritas, sino que además, fue el único autorizado para su protocolización en el registro respectivo.
Que el accionado hasta la fecha de la interposición de la demanda ha tratado de desconocer todos los acuerdos de honorarios profesionales, irrespetando los pactos acordados bajo la mejor de la buena fe.
Que estimó la totalidad pendiente por cancelar de sus honorarios profesionales como abogado, basado en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,00), los cuales calculó de la siguiente manera: CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por la redacción de la primera convocatoria para la celebración de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., publicada el 8 de Agosto del 2008; así como también, la redacción de dicha Primera Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 18 de Agosto de 2008 y registrada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 96, Tomo 1890-A; CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por la redacción de la segunda convocatoria para la celebración de la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., publicada el 21 de Agosto del 2008; así como también, la redacción de dicha Segunda Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de Agosto de 2008 y registrada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 95, Tomo 1890-A; CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por la redacción de la tercera convocatoria para la celebración de la Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., publicada el 29 de Agosto del 2008; así como también, la redacción de dicha Tercera Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 8 de Septiembre de 2008 y registrada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 94, Tomo 1890-A; CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), por la redacción de la última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10336, C.A., a través de la cual se autorizó el traspaso a su representado de SEISCIENTAS ACCIONES (600), a un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE POR ACCIÓN (Bs.F. 1,00), equivalentes a la cantidad a su entender de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.000,00), accediendo el mismo a traspasar NOVENTA ACCIONES (90), a un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE POR ACCIÓN (Bs.F. 1,00), a nombre de los otros dos accionistas; lo que le dejó a su representado en definitiva la cantidad de QUINIENTAS DIEZ ACCIONES (510), y en consecuencia el control de la misma, quedando anotada bajo el número 77, Tomo 1896-A, en fecha 15 de Septiembre del año 2008; DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), por tiempo de trabajo invertido de casi VEINTICUATRO (24) HORAS, en la última de las asambleas; DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), por el resultado obtenido a favor del cliente, pues el mismo hoy en día es el propietario del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51 %) DE LAS ACCIONES.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA.-
El día 8 de marzo del 2010, la Abogada GRACIANY TESCARI, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada en esta controversia, en la oportunidad para dar contestación a la demanda, consignó escrito de Oposición de Cuestiones Previas, señalando como hecho relevante del mismo la prejudicialidad de la acción propuesta, establecida en el ordinal 8vo del artículo 346 y en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil.
El día 27 de junio del 2011, el Abogado JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ REGETTI en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a consignar mediante diligencia, Escrito de Contestación a la Demanda, contentivo de seis (6) folios útiles, oponiéndose formalmente al derecho a cobrar los Horarios Profesionales reclamados por la parte actora, rechazando y contradiciendo en todos y cada uno de sus términos tanto en los hechos como en el derecho pretendido.

III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION
Planteada la controversia en los términos anteriores, este Juzgado encuentra por un lado la petición de la parte accionante, que está dirigida a que se le cancelen cantidades de dinero con motivo de Honorarios Profesionales que se ocasionaron por las actuaciones extrajudiciales que efectuó en nombre del hoy accionado, las cuales consistieron en la redacción, publicación y gestoría de todos los trámites conexos al registro o protocolización de cuatro (4) Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, las primeras tres de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., y la última de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10336, C.A., así como también el tiempo de trabajo invertido en la última de ellas, y el resultado obtenido a favor del ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO.
Así pues, corresponde a este Tribunal analizar las pruebas incorporadas al proceso, lo cual pasa hacerlo de seguidas.

III
DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Octubre del 2008, la actora consignó los siguientes documentos fundamentales de la presente demanda:
Marcada con la letra “A”, copia simple de la publicación por prensa del primer cartel de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., a celebrarse el 18 de Agosto del 2008 en la sede de la mencionada empresa; la actora con dicha documental, tal y como se desprende del escrito libelar, pretende demostrar que el mencionado instrumento fue elaborado y publicado por su persona; Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, a la misma se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 eiusdem.
Marcada “B” copia simple de la certificación de la celebración y publicación de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., celebrada el 18 de Agosto del 2008 en la sede de la mencionada empresa, y registrada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 96, Tomo 1890-A. La parte actora con dicha documental pretende demostrar, tal y como se desprende del escrito libelar, que el mencionado instrumento fue redactado y posteriormente publicado por su persona; Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcada con la letra “C”, copia simple de la publicación por prensa del segundo cartel de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., a celebrarse el 28 de Agosto del 2008 en la sede de la mencionada empresa; la actora con dicha documental, tal y como se desprende del escrito libelar, pretende demostrar que el mencionado instrumento fue elaborado y publicado por su persona; Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 eiusdem.
Marcada “D” copia simple de la certificación de la celebración y publicación de la Segunda Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., celebrada el 28 de Agosto del 2008 en la sede de la mencionada empresa, y registrada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 95, Tomo 1890-A. La parte actora con dicha documental pretende demostrar, tal y como se desprende del escrito libelar, que el mencionado instrumento fue redactado y posteriormente publicado por su persona, y en el cual se tomaron decisiones de contenido, conforme al artículo 276 del Código de Comercio. Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcada con la letra “E”, recorte de publicación por prensa del tercer cartel de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., a celebrarse el 8 de Septiembre del 2008 en la sede de la mencionada empresa; la actora con dicha documental, tal y como se desprende del escrito libelar, pretende demostrar que el mencionado instrumento fue elaborado y publicado por su persona. A dicha documental se le otorga plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
Marcada “F” copia simple de la certificación de la celebración y publicación de la Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., celebrada el 8 de Septiembre del 2008 en la sede de la mencionada empresa, y protocolizada el 9 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 94, Tomo 1890-A. La parte actora con dicha documental pretende demostrar, tal y como se desprende del escrito libelar, que el mencionado instrumento fue redactado y posteriormente publicado por su persona, en el cual se ratificaron las decisiones tomadas en la Primera y la Segunda Asamblea General de la mencionada empresa. Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcada “G” copia simple de la certificación de la celebración y publicación de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INVERSIONES 10336, C.A., celebrada el 11 de Septiembre del 2008 en la sede de la mencionada empresa, y protocolizada el 15 de Septiembre del 2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el número 77, Tomo 1896-A. La parte actora con dicha documental pretende demostrar, tal y como se desprende del escrito libelar, que el mencionado instrumento fue redactado y posteriormente publicado por su persona, en el cual se autorizó el traspaso de las acciones a nombre del hoy accionado, y el posterior traspaso que éste hiciera a otros dos accionistas de la misma compañía, dejando como resultado la mayoría de las acciones a nombre del accionado, con lo cual se recuperó el patrimonio del mismo. Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó en original, marcadas con las letras “H”; “I”; y “J”, documentales referidas a las Publicaciones de la Primera, Segunda y Tercera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., celebradas los días 18 y 28 de Agosto y 8 de Septiembre del 2008 respectivamente, en Periódico Mercantil denominado “El Informe Empresarial”. La actora con las prenombradas documentales, pretende demostrar que los mencionados instrumentos fueron publicados gracias a su gestión. A dicha documental se le otorga plena eficacia probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó en original, marcada con la letra “K” documental referida a la Publicación de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10336, C.A., celebrada el día 11 de Septiembre del 2008, en Periódico Mercantil denominado “El Informe Empresarial”. La actora con la precitada documental, pretende demostrar que el mencionado instrumento fue publicado gracias a su gestión. Evidencia esta juzgadora que la misma no fue rechazada e impugnada por la parte actora esta juzgadora la aprecia en todo su valor de conformidad con lo estatuido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
Marcado “L” consignó copia simple de instrumento poder, otorgado en fecha 4 de Agosto del 2008, por el ciudadano SALVADOR LAIRET, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.246.404, a los Abogados RAUL M. RAMIREZ SENIA y SORBEY GONZALEZ, autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, quedando anotada bajo el número 24, Tomo 200 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la cual pretende demostrar que el hoy demandado le confirió Documento Poder para realizar todas las actuaciones en su nombre. Dicha documental se encuentra en copia fotostática y toda vez que la misma no fue impugnada en su oportunidad, se le otorga plena virtud probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Pruebas de la Parte Demandada:
La Parte Accionada no ofertó material probatorio alguno dentro lapso legal correspondiente que desvirtuara la pretensión del accionante, por lo tanto no existe nada que valorar. Así se decide.-
Lo anterior constituye a criterio de esta Juzgadora una síntesis clara, precisa y lacónica en los términos en que quedó planteada la controversia a resolver.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente proceso se discute el cobro de honorarios extrajudiciales por parte del abogado RAUL M. RAMIREZ SENIA, por la prestación de sus servicios profesionales en cuanto a la redacción, publicación y demás trámites concernientes a la protocolización de cuatro (4) Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas, las tres primeras de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10042007, C.A., y la última de ellas de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10336, C.A.
PUNTO PREVIO: DE LA CONFESIÓN FICTA.- La parte actora alegó la confesión ficta de la parte demandada por considerar que la contestación a la demanda, luego de la resolución de la cuestión previa, fue extemporánea. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que este juzgado dictó sentencia de cuestiones previas el 1 de noviembre del 2010, que en fecha 7 de diciembre del 2010, la representación de la parte actora se dio por notificada del fallo y solicitó se ordenara la notificación de la parte demandada, luego de un error del sistema juris, por auto de fecha 19 de mayo del 2011, se dejó sin efecto el auto y cartel de notificación librados por este despacho el 9 de diciembre del 2010, ordenándose librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada, en fecha 2 de junio del 2011 la parte actora consignó las publicaciones del cartel de notificación, dejándose constancia el 3 de junio del 2011 la secretaría de este Despacho dejó constancia que se cumplieron con las formalidades del 233 del Código Adjetivo. En fecha 27 de junio del 2011 compareció la parte demandada contestación. En consecuencia, por cuanto el escrito consignado por el abogado JUAN RAFAEL RODRÍGUEZ REGETTI en el que dio contestación a la demanda fue con posterioridad al lapso de emplazamiento, el mismo es manifiestamente extemporáneo por tardío.
Ahora bien, prevé el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil:
“La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”.

Por su parte, el artículo 362 del citado texto adjetivo, establece:

“Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentencia la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.

De acuerdo con el dispositivo de esta norma, tres son los requisitos para que el tribunal tenga por confeso al demandado, a saber: a) Que el demandado no dé contestación a la demanda dentro del plazo indicado en la ley procesal; b) Que nada probare que le favorezca y c) Que no sea contraria a derecho la petición del demandante. La jurisprudencia de nuestros tribunales ha entendido, y no pocos doctrinarios, que la falta de contestación oportuna de la demanda genera una presunción a favor del demandante, concretamente la de dar por admitidos los hechos alegados por el actor. No obstante, hay quienes disienten de esa tesis, como es el caso del profesor Jesús Eduardo Cabrera Romero, quien ha expresado su opinión sobre el tema, así:

“Al demandado que no contesta la demanda, lo único que le está pasando, a pesar de su contumacia, es que en su cabeza tiene la carga de la prueba, esto es, de probar que no es verdad lo que el demandante le achaca. Normalmente, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene el actor. Pero resulta que a este demandado que no contestó la demanda, el legislador en el artículo 362 del CPC le puso en su cabeza la carga de la prueba, y es a él, al demandado, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca.
Esto permite que si hubiera cero prueba, porque el actor nada probó y el demandado no contestó ni nada probó, el demandado termina perdiendo el juicio, porque él tenía la carga de la prueba, por imposición legal, y no cumplió con ella”. (12 Revista de Derecho Probatorio, Editorial Jurídica Alva, S.R.L. Caracas, 2000, páginas 28 y 29).

Independientemente de la posición que se adopte sobre el punto en cuestión, lo cierto es que la posición más laxa conviene en que en razón de la falta de comparecencia del demandado a contestar la demanda, se invierte la carga de la prueba, normalmente asumida por el actor.
Acreditado, como vimos, que en la situación particular objeto de análisis, la demandada no contestó oportunamente la demanda, resta por estudiar los otros dos extremos requeridos para que se configure la confesión ficta: Que el demandado nada pruebe que le favorezca y que no sea contraria a derecho la petición deducida.
En relación con lo primero, el abogado RICARDO JOSÉ PAZ GÓNZALEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de Promoción de pruebas el 8 de agosto del 2010, de una revisión exhaustiva de los días de despacho transcurridos por este se evidencia que las mismas son extemporáneas por tardía.
A pesar de lo anterior, es menester igualmente, en atención al principio de comunidad de la prueba, señalar que los elementos de convicción procesal allegados a las actas procesales por el actor, por lo cual de los elementos antes valorados no hay nada que beneficie al demandada.
Por último, en relación con el restante requisito de necesaria concurrencia para que pueda considerarse confeso al demandado contumaz (que no sea contraria a derecho la petición del actor), ocurre decir que ello tiene que ver con la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y las consecuencias de derecho que el ordenamiento jurídico le atribuya o asigne a los hechos que sirven de plataforma a la acción incoada.
Puede suceder, y de hecho acontece con cierta frecuencia, que el demandante pruebe los hechos alegados en el libelo, y sin embargo pierda el pleito. Esto sería así cuando los hechos aducidos no tienen las consecuencias jurídicas que el actor les atribuyó, o lo que es lo mismo, cuando no se corresponden con el derecho invocado.
También se ha conceptuado como contrario a derecho aquella petición que resulta opuesta a una máxima de experiencia, o a una presunción legal.
En la situación procesal que se analiza, el actor alegó como hechos trascendentales, dirigidos a llevar a cabo acciones tales como el denominado TAKE COVER, convocando asambleas y modificando la estructura administrativa de la empresa INVERSIONES 10042007, traspasando las referidas acciones a nombre del ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO -demandado-, convocando y llevándose a cabo dos Asambleas Extraordinarias de la sociedad de comercio INVERSIONES 10042007, C.A., la redacción, y registro de la asamblea; a su vez, la celebración de una Asamblea Extraordinaria de la compañía INVERSIONES 10336, C.A., mediante la cual se le autorizó a su persona el traspaso de las acciones a nombre del ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO, seiscientas acciones, accediéndole a él a traspasar noventa (90), a un valor nominal de un (Bs.1,00) bolívar fuerte, por acción, a nombre de otros dos accionistas, lo que en definitiva le dejó accionado en documento por la gestión del TAKE COVER la cantidad de QUINIENTAS DIEZ ACCIONES (510), haciendo un total asignado de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.510.000,00), todo ello a favor de la demandada, comprometiéndose ésta a cancelarle, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.180.000,00), todas estas afirmaciones (quaestio facti) las asume como veraces el tribunal, en virtud de la falta de contestación tempestiva de la demanda, en consecuencia es forzoso declarar ha lugar el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO.- CON LUGAR la demanda que por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales ha incoado el profesional jurídico RAÚL RAMÍREZ SENIA contra el ciudadano SALVADOR LAIRET SOTILLO.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión por ante la Secretaría del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° d la Federación.
LA JUEZ

Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

EXP.N°: AH15-V-2008-000130.
AMCdeM/LV/LM.-