REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2011-000592

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil 3PL PANAMERICANA, C.A, (antes denominada OPERADOR LOGÍSTICO ABC, C.A.), domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1396-A-Qto., siendo su última modificación inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 23 de Enero de 2007, anotada bajo el Nº 98, Tomo 1498-A-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Henry Sánchez Vallecillos, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 142.564.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de Abril de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 19-A.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Enrique García López, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.917; debidamente Asistido por la Abogada Luz Esperanza Álvarez Rueda, Inpreabogado Nº 54.568.-
MOTIVO DEL JUICIO: REINTEGRO DE DEPÓSITO EN GARANTIA.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el Ciudadano ASDRÚBAL GARCÍA SANABRIA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado, Nº 43.794, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 3PL PANAMERICANA, C.A, mediante el cual procede a demandar Reintegro de Deposito en Garantía, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SANTO NIÑO, C.A.

En fecha 31 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, a razón del Procedimiento Breve, y libro las correspondientes compulsas junto con la comisión correspondiente a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de Junio el Apoderado Actor consigna emolumentos.
En fecha 7 de Junio de 2011, el Apoderado Actor consigna fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 7 de Junio de 2011, el Apoderado actor consigna diligencia mediante la cual, solicita en decreto de la Medida Preventiva.
En fecha 17 de Junio de 2011, el Tribunal dicto Auto mediante el cual, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, instó al interesado a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 28 de Junio de 2011, el Apoderado actor, consigna diligencia mediante la cual, deja constancia de haber retirado, el Oficio contentivo de la Comisión.
En fecha 29 de Julio de 2011, el Apoderado Actor consigna Escrito contentivo de consignación de Documento de Propiedad, a los fines de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, solicitada en el libelo.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal dicto Auto mediante el cual, ordeno el desglose de la diligencia de fecha 29 de Junio, asimismo ordeno abrir el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.
En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal mediante cuaderno Separado, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, un bien inmueble propiedad de la parte demandada.
En fecha 07 de Octubre de 2011, las parteS consignan Transacción a los fines de su Homologación.

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son, la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN presentada, en fecha 07 de Octubre del 2011, por ante este Tribunal.

En cuanto a la solicitud, de las partes de que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2011, este Despacho acuerda con lo solicitado en consecuencia, se ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 09 de Agosto de 2011, y participada mediante Oficio Nº 0775 al Registrador Publico del Segundo Circuito de Los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri Estado Aragua, la cual recayó sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, “constituido por Una (1) Parcela de Terreno , las Construcciones y Bienechurias sobre la misma existentes, ubicada en la Avenida Anthon Phillips c/c 2da Transversal, s/n, en la Zona Industrial La Hamaca, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. La parcela de Terreno tiene una superficie aproximada de Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (5.664 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con la Avenida Anthon Phillips, en Cuarenta y Ocho (48 Mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Unión de Cultivadores de Tabaco (UNCULTURA), en Cuarenta y Ocho Metros (48 Mts); ESTE: Con terrenos que fueron propiedad de Maquinarias Agrícolas Venezolanas, S.A., (Maquinagro) y que son actualmente propiedad de Rota Agro, Fabrica Venezolana de Implementos Agrícolas S.A., en Ciento Dieciocho Metros (118 Mts) y OESTE: Con calle en proyecto en Ciento Dieciocho Metros (118 Mts) y se encuentra distinguido actualmente con el Nº Catastral 01-05-03-08-0-002-003-001-000-000-000”

Dicho inmueble le pertenece a Transporte y Servicios Santo Niño, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Cinco (05) de Abril de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 19-A; según se evidencia en Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Giradot y Mario Briceño Iragorri Estado Aragua; e fecha 31 de Marzo del año 2006, anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 29, Primer Trimestre.- Líbrese EL Oficio correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de Octubre del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdM/LV/Maria.-