REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH15-S-2007-000392
SOLICITANTES: KATRINS HAIDY ARVELO CRESPO y DARWIN ANTONIO ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V.- 11.159.224 y 11.197.801; representados judicialmente por los abogados en ejercicio LOHENGRY MADRIZ BARRIOS y RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscritos ante el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo los números 26.588 y 101.982 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA (HOMOLOGACIÓN).
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inició la presente solicitud de Partición Amistosa, presentada por los ciudadanos KATRINS HAIDY ARVELO CRESPO y DARWIN ANTONIO ROMERO MARCANO, debidamente asistidos por los profesionales del derecho LOHENGRY MADRIZ BARRIOS y RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, en fecha 27 de abril del 2007, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Juzgado Distribuidor de turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de Abril del 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, y ordenó anotarse en el respectivo libro de causas.
En fecha 20 de junio del 2007, se dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a que aclararan el escrito de partición amistosa, específicamente el Capítulo II referente a la Adjudicación.
En fecha 19 de diciembre del 2007, compareció el profesional del derecho RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, mediante el cual aclaró el capítulo II de la Adjudicación en los siguientes términos:
“…mis mandantes parten por el cincuenta (50%) por ciento del total de Inmueble que a cada partidor amistoso le corresponde ciento cuarenta millones de bolívares (Bs.140.000.000,00), asimismo se comparten de mutuo acuerdo los activos como los pasivos. Ahora bien ciudadana juez en la diligencia el ciudadano DARWIN ANTONIO ROMERO hacen una transacción y cancela a la ciudadana Katrims Haidy Arderlo Crespo la cantidad de veinticinco millones (Bs.25.000.000,00) así dejándole su cuota parte que le corresponde a la a la Ciudadana en referencia..___________. Ahora bien, no existe ninguna Discrepancia por cuanto no existe contención y al no existir contención no hay acumulación. Siendo este planteamiento que mis representados de mutuo acuerdo, actuando bajo las normas del orden público. Solicito se Homologue la Partición Amistosa que existe entre mis representados…”.

Por auto del 25 de febrero del 2007, se instó al abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos KATRINS HAIDY ARVELO CRESPO y DARWIN ANTONIO ROMERO MARCANO, a los fines de que rindieran declaración en relación a la solicitud.
El 7 de Octubre del 2009, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y pidió se continuara con la causa y se dictara la homologación.
Por auto del 14 de octubre del 2009, mediante el cual se instó a los solicitantes para que rindieran declaración sobre el pedimento interpuesto.
El 20 de enero del 2011, mediante el cual solicitó se dictara sentencia de homologación, a su vez, consignó anexo contentivo de doce (12) folios útiles.
El 27 de enero del 2011, se dictó auto mediante el cual se instó a los solicitantes a consignar en original los documentos consignados en copia simple el 20 de enero del 2011.
En fecha 27 de abril del 2011, compareció el apoderado judicial de los solicitantes y consignó instrumentos originales dando cumplimiento al auto de fecha 27 de enero del 2011, en con secuencia solicitó se impartiera la referida homologación.
En fecha 23 de septiembre del 2011, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y solicitó se impartiera homologación.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Vista el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: KATRINS HAIDY ARVELO CRESPO y DARWIN ANTONIO ROMERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V.- 11.159.224 y 11.197.801; representados judicialmente por los abogados en ejercicio LOHENGRY MADRIZ BARRIOS y RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:
A la ciudadana: KATRINS HAIDY ARVELO CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.159.224, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad:
1) La cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000,00), hoy CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), equivalente al cincuenta (50%) por ciento, de los derechos de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro.- 9-4, del Edificio denominado PALAZZO SAN GABRIEL, ubicado en la Avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Urbanización Paraíso, en la Jurisdicción de la Parroquia el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº.-1, Tomo 15, Protocolo Primero.
2) La cancelación del cincuenta (50%) por ciento de los activos y pasivos del referido inmueble.-

Al ciudadano: DARWIN ANTONIO ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número V-11.197.801, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del siguiente bien:

1). La cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000,00), hoy CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), equivalente al cincuenta (50%) por ciento, de los derechos de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro.- 9-4, del Edificio denominado PALAZZO SAN GABRIEL, ubicado en la Avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Urbanización Paraíso, en la Jurisdicción de la Parroquia el Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho inmueble se encuentra inscrito ante el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº.-1, Tomo 15, Protocolo Primero.
2) La cancelación del cincuenta (50%) por ciento de los activos y pasivos del referido inmueble.
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Octubre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.
En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Leoxelys E. Venturini M.

Asunto: AH15-S-2007-000392
AMCdM/LV/MZ