REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
Asunto Nº AH15-X-2011-000052
Visto el Escrito de Tercería, presentado la Ciudadana María de los Ángeles Cequea, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 124.385; en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Lourdes Fierro Bustillos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.938.422, mediante la cual propone demanda de Tercería de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no del mismo observa:
Hechos.
Exponen los solicitante en el Escrito de Tercería, que en fecha 3 de Febrero del año 2006, que la Ciudadana Lourdes Fierro Bustillos, suscribió con el Ciudadano Manuel de Sousa Roda Rodríguez, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge Sagrario Barrera de Sousa, un contrato de Compra-Venta sobre el inmueble, de su exclusiva propiedad, que es el caso que sobre dicho inmueble pesa, una Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada por este Tribunal, en fecha 8 de Octubre de 1992, a todo esto, en su carácter de Tercera interesada, acude a este Despacho a los fines de pagar, la suma condenada a pagar en Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1994, y de este manera, el Inmueble quede libre de la Medida anteriormente descrita.
Motiva.
A todo esto, y visto que en su escrito de Tercería, se fundamente en el artículo 370 ordinal 1 Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a realizar un análisis del mismo, de la siguiente manera:
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, estatuye:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
En este orden de ideas, se debe aplicar el articulo 371 de la misma norma adjetiva Civil, el cual establece los requisitos que debe llenar, una demanda de Tercería, intentada a razón del Nº 1 del articulo 370;
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”.-
Así las cosas, visto que en su escrito libelar de Tercería, el interesado no acciono su demanda contra ninguna de las partes en el presente Juicio, incumpliendo así con lo establecido en la norma, anteriormente transcrita; es por lo que este Tribunal debe declarar inadmisible la Tercería intentada por cuanto la misma, no llena los requisitos establecidos en la Ley. Y así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Tercería intentada por la Ciudadana Lourdes Fierro Bustillos, por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el Articulo 371, del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 26 días del mes de Octubre del año 2011. Años 201 y 152.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdM/LV/Maria.-
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