REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Octubre de dos 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: AP11-O-2011-000102.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANGOSTINO DE FARIA Y MARIA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA.- Venezolano el primero y de Nacionalidad portuguesa la segunda, de los mencionados, mayores de edad, de este domicilio, Divorciado, titulares de la cedula de identidad número: V- 6.287.684 y E- 81.383.003.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.488.219 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 72.009.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: AMPARO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.488.219 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 72.009, en su carácter en autos, mediante el cual procede a demandar por AMPARO, al JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS respectivamente.-
En fecha 08 de Julio de 2011, este Tribunal se pronuncia ante el escrito consignado, por la Ciudadana ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.488.219, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 72.009, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las parte actora, en la cual Admite la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, y se ordena la notificación mediante Boleta del JUEZ ENCARGADO DEL JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, del Ciudadano ENMANUEL GONCALVES PESTANA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.662.637, en su carácter de tercero interesado, y del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 11 de Julio de 2011, Se recibió diligencia presentada por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.009, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigno fotostatos a los fines de las Notificaciones ordenadas.-
En fecha 12 de Julio de 2011, compareció la ciudadana ROSICLER ALFONSO, inpreabogado Nº 72.009, quien consigno los emolumentos a los fines legales consiguientes.-
En fecha 25 de Julio de 2011.- Compareció el Ciudadano Alguacil: JOSÉ REYES, donde consigno en dos folios útiles, copia de la Boleta de Notificación dirigida al JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, copia de la Boleta de Notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y la Boleta de Notificación dirigida al Ciudadano: EMMANUEL GONCALVES PESTANA.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011.- Se recibió diligencia presentada por la abogada ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.009, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviada, mediante la cual consignó documento notariado en copia simple y desistió de la acción de amparo interpuesta.-
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ROSICLER ALFONSO, inpreabogado Nº 72.009, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadanos ANGOSTINO DE FARIA Y MARIA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA.- Venezolano el primero y de Nacionalidad portuguesa la segunda, de los mencionados, mayores de edad, de este domicilio, Divorciado, titulares de la cedula de identidad número: V- 6.287.684 y E- 81.383.003, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio que por AMPARO, interpuso la Ciudadana ROSICLER JAZMIN ALFONZO DIAZ, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.488.219, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 72.009, en contra el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARCAS, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-O-2011-000102, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Cinco 05 días del mes de Octubre de dos mil Once (2011).- Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI















Asunto: AP11-O-2011-000102.-
AMCdeM/LEV/HARC.-