REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Siete 07 de Octubre de Dos Mil Once.-
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2008-000238.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A, domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial en fecha 30 de octubre de 1963, Bajo el Nº 28, Tomo 34-A, Empresa intervenida conforme consta en resolución emanada de la junta de de Regulación Financiera Nº 001-1001 de fecha 19 de octubre de 2001.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Gerardo castillo, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.040, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERACION 2021 ASOCIACION CIVIL. A.C.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A, domiciliada en caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial en fecha 30 de octubre de 1963, Bajo el Nº 28, Tomo 34-A, Empresa intervenida conforme consta en resolución emanada de la junta de de Regulación Financiera Nº 001-1001 de fecha 19 de octubre de 2001, mediante el cual proceden a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil SUPERACION 2021 ASOCIACION CIVIL. A.C.-
En fecha 11 de Junio de 2008, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS G. HERNANDEZ C, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.040, donde consigno copias simples del instrumento de poder notariado, orinal del contrato de comodato, copia simple de comunicación de fecha 08 de Marzo de 2007,original de comunicación de fecha 05 de Septiembre de 2007,original de comunicación de fecha 01 de noviembre de 2007, original de constancia suscrita en fecha 26 de Julio de 2005,original de comunicación de fecha 17 de abril de 2008,original de comunicación de dirigida por quien al representante legal de el Comodatario y original de documento de propiedad que evidencia la cualidad del propietario de la representada del local objeto de la presente demanda.-
En fecha 14 de Julio de 2008, el tribunal se pronuncio antes los originales consignado, le da entrada y se ordeno admitirla cuanto a lugar en derecho, así mismo se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 18 de Julio de 2008, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.040, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, donde consigno copias simples a los fines de que el tribunal expida las compulsas.-
En fecha de Agosto de de 2008, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que le han sido consignadas las expensas necesarias para la practica de la citación.-
En fecha de Agosto de de 2008, el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde deja constancia que en fecha 13 de Agosto y 02 de Octubre de 2008, se traslado a la direccion suministrada por la parte interesada a los fines de citar la demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2008, Se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.040, donde solicito la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 19 de Noviembre de 2009, la Dra., AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, se Avoca al conocimiento de la y ordena librar Carteles de Citación a la parte demandada Mediante el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Septiembre de 2009, Se recibió diligencia presentada por la abogada MARITZA MONASTERIO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.718, donde consigno copias simples del instrumento de poder notariado, para agregar a los autos.-
En fecha 30 de Noviembre de 2009, Se recibió diligencia presentada por la abogada MARITZA MONASTERIO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.718, mediante la cual consigno dos publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 21 de abril de 2010, La Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que en fecha 16 de Abril del 2010, se trasladó a la siguiente dirección: Urbanización Los Palos Grandes, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Piso 4, Oficina Nº: 407, Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas, y fijó Cartel de Citación de la ASOCIACION CIVIL, SUPERACION 2021, y que se cumplieron las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 Abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada, MONICA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.499, mediante el cual consigno instrumento poder y asimismo solicita se designe defensor judicial.-
En fecha 29 de Abril de 2011, Se dicto auto, donde el Tribunal designa como DEFENSOR JUDICIAL de la parte demandada a la ciudadana YAJAIRA DASILVA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.900.650 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.754, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su Notificación y en la misma fecha se libro la presente Boleta de Notificación.-
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la abogada, MONICA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.499, mediante la cual desiste del presente procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MONICA MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.499, compareció en la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2011, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano LUIS GERARDO HERNANDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 27.040, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A,, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil CAVENDES BANCO DE INVERSION C.A,, en contra la Sociedad Mercantil SUPERACION 2021 ASOCIACION CIVIL. A.C, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-V-2008-000238, de la nomenclatura particular de este Despacho.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Siete 07 días del Mes de Octubre del Dos Mmil Once. Años 201° De la Independencia y 152° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ASUNTO: AH15-V-2008-000238.-
AMCdeM/LEV/HARC.-
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