REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000047
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:
INVERSORA PALIBRU C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de marzo de 1990, bajo el No. 48, tomo 95-A-Sgdo. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1267.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil FESTEJOS FESTENOCHE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 12, tomo 8-A, de fecha 6 de febrero de 2004. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyó en autos.
DEFENSORA JUDICIAL:
Abogada CECILIA VIVAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.892.

- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia la presente demanda por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2007, se admitió la demanda bajo el tramite del procedimiento ordinario y modalidades de la vía ejecutiva, librándose la correspondiente compulsa en fecha 11 de octubre de 2007, en esa misma se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, se ordenó librar oficios a la ONIDEX y al CNE, a los fines de solicitar último domicilio del demandado. Folio 139.
Seguidamente en fecha 9 de mayo 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado para la citación del demandado, sin haber logrado practicar la misma. Folio 142.
Por auto de fecha 2 de junio de 2008, se ordenó citación mediante carteles, emitiéndose el correspondiente cartel, cuyas publicaciones constan en consignación realizada en fecha 20 de junio de 2008. Folio 156.
Consta en el folio 158, consignación realizada por la representación judicial de la parte actora, de ejemplares de publicación en prensa del cartel librado por este Juzgado.
En fecha 7 de julio de 2008, la Secretaria de este Juzgado se trasladó para la fijación del cartel de citación. Folio 161.
Posteriormente, por auto de fecha 9 de julio de 2009, el Juez que previno en el conocimiento de la causa se abocó a la misma. Folio 175.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial de la parte demandada, y se libró la correspondiente boleta de notificación. Folio 186.
En fecha 15 de octubre de 2009, la defensora judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. Folio 191. Y en fecha 17 de diciembre de 2009, se libró compulsa al defensor judicial. Folio 194.
Consta en las actas que en fecha 8 de marzo de 2010, el defensor judicial designado por este Juzgado consignó escrito de contestación de la demanda. Folio 200.
La representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 22 de marzo de 2010. folio 205.
En fecha 2 de junio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. Folio 208.
Consta en el folio 209, haber sido agregadas las pruebas promovidas en la causa.
Por auto de fecha 16 de junio de 2010, se admitieron pruebas. Folio 214.
- III -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara INVERSORA PALIBRU, C.A. contra FESTEJOS FESTENOCHE, C.A.
Del libelo de la demanda:
Para fundamentar la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES, el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de la demanda planteo lo siguiente:
• Que su representada en fecha 23 de julio de 2005, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil Festejos Festeñoche, C.A., por Resolución de Contrato de Administración, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 25 de julio de 2005 admitió de demanda.
• Que el referido Tribunal de Municipio dictó sentencia de fondo declarando Con Lugar la demanda interpuesta, resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 8 de marzo de 2004, y ordenó la entrega material a su representada del inmueble.
• Que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursó solicitud de Oferta Real, signada con el No. E-8208, propuesta por Festejos Festenoche, C..A.; que la parte oferida en su oportunidad legal se opuso a la solicitud de Oferta Real.
• Que en fecha 25 de julio de 2006, su representada aceptó recibir el monto de Oferta Real consignado como pago parcial de la obligación, pero reservándose el ejercicio de acciones judiciales para el cobro del saldo adeudado, por cuanto el monto consignado en la Oferta Real no corresponde con la obligación causada para aquella oportunidad, habiendo concluido por Sentencia Firme y Ejecutoriada, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio instaurado contra Festejos Festenoche, C.A., parte oferente en la causa de Oferta Real.
• Que con posterioridad a la aceptación de su representada de la suma consignada en la Oferta Real, el Oferente desistió de la Oferta, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la solicitud de desistimiento y retiro de la cosa oferida realizada por la Sociedad Mercantil Festejo Festenoche, C.A., y se declaró terminado el procedimiento de Oferta Real, por la suma de veinte millones trece mil bolívares (20.013.000,00).
• La parte oferente, la Sociedad Mercantil Festejo Festenoche, C.A., mediante sus apoderados ejercieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, correspondiendo el recurso por distribución al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Que en fecha 15 de mayo de 2007, el Tribunal de Alzada dictó sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte oferente, declarando nula la Oferta Real y revocando la sentencia dictada por el A-Quo en fecha 3 de octubre de 2006.
• Que consta de copias certificadas anexas que existe una confesión expresa por parte de la Sociedad Mercantil Festejos Festenoche, C.A., de que efectivamente es deudor de su representada, por haber incoado la Oferta Real antes aludida, y que la misma es prueba de la obligación de la demandada, y que ello encuadra dentro de las previsiones legales contenidas en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Fundamentó la acción en los artículos: 630 del Código de Procedimiento Civil, y 1.264, 1.357 y 1.401 del Código Civil.

Argumentos de la Defensora Judicial de la parte demandada en su contestación a la demanda:
Mediante escrito presentado en fecha 8 de marzo de 2010, la Defensora Judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda, la abogada CECILIA VIVAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.892, negó y rechazó la demanda incoada en contra de su representado. Folio 200 de este expediente.
• Rechazó, Negó y Contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho, los pedimentos realizados por la parte demandante en su libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil Festejos Festenoche, C.A., por cobro de Bolívares, por el monto adeudado que corresponde actualmente a la suma de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), antes treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00), por la Resolución de Contrato entre su Representada y la Sociedad Mercantil INVERSORA PALIBRU, C.A.
• Que tal contradicción obedece a que no le consta que su representada no haya dado cumplimiento al pago de dicha obligación.
• Rechazó, Negó y Contradijo la demanda por Cobro de Bolívares por Treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) en contra de su representado la Sociedad Mercantil Festejos Festenoche, C.A.,
• Rechazó, Negó y Contradijo que su representada la Sociedad Mercantil Festejos Festenoche, C.A., adeude a la demandante Inversora Palibru, C.A., la cantidad demandada.
• Rechazó, Negó y Contradijo que sea condenado al pago de las costas y costos del juicio.
- IV -
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
De seguidas pasa este sentenciador a realizar las siguientes observaciones:
Las reglas sobre la carga de la prueba no solamente operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, esto es, para los efectos sustanciales, sino también en diferentes asuntos procesales, durante el trámite del proceso, pues siempre que se trate de aplicar una norma jurídica de carácter procesal que suponga presupuestos de hecho, debe recurrirse a la regla sobre la carga de la prueba para imponer la consecuencia desfavorable de la falta de la prueba a la parte que resulte beneficiada con los efectos jurídicos consagrados en el artículo 1.354 del Código Civil de Venezuela, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1.354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
La carga de la prueba no es una obligación que el legislador impone caprichosamente a cualquiera de las partes. Esa obligación se tiene según la posición del litigante en la litis y así al demandante toca la prueba de los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe probar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega, más al demandado le puede corresponder la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado en actor de su excepción.
De esta manera procede quien aquí suscribe a realizar un análisis del acervo probatorio cursante en los autos, para lo cual bien se puede apreciar:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La Defensora Judicial promovió pruebas en fecha 15 de marzo de 2010, folio 210:
Primero Único: del Mérito favorable que se desprenden de los autos.
Bajo el principio de Comunidad de las Pruebas, este juzgador tiene la obligación de analizar todas las pruebas aportadas en el proceso, extendiendo efectos favorables o desfavorables, en beneficio o perjuicio de cualquiera de las partes, cuya actividad realizara en la motivación de esta sentencia.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Copia Simple de Instrumento Poder: autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 11 de junio de 2007, bajo el N° 14, Tomo 70, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cursante en los folios 11 y 12 del expediente.
Constituye copia de documento autentico, que al no ser impugnada, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y corren en autos con todo su valor probatorio. ASÍ SE DECLARA.
La parte actora promovió pruebas en fecha 22 de marzo de 2010, folio 209:
1. Copia certificada del expediente No. 9469, emitida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, folios desde el 13 al 54 y del 85 132.
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil y de la misma contiene a su vez lo siguiente:
• Copia certificada de la solicitud de Oferta Real llevado en su fase inicial por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 13 al 22), siendo iniciada la fase contenciosa del asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, (folio 23 al 54).
• Copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de octubre de 2006, (folios del 85 al 90) en la acción de Oferta Real presentada por FESTEJO FESTENOCHE, C.A. contra INVERSIONES PALIBRU, C.A., en la cual en su dispositiva se niega la solicitud de desistimiento y retiro de la cosa oferida, en virtud de la aceptación realizada por el ciudadano José Alejandro Moreno en su carácter de director de la Sociedad Mercantil Inversiones Palibru, C.A., parte oferida en el procedimiento, se declaró terminado el proceso de oferta real.
• Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sétimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2007, (folios del 114 al 120) en la que se declaró con lugar la apelación intentada por la Representación judicial de la parte actora, se declaró nula la oferta real formulada por Festejos Festenoche, C.A. a Inversiones Palibru, C.A., se revocó la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Copia simple de la Sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 69 al 84) de fecha 3 de julio de 2006: en la que se declaró CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN INCOARA INVERSIONES PALIBRU, C.A. CONTRA FESTEJO FESTENOCHE, C.A., se declaró resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 31 de marzo de 2005, y se condenó a la parte demandada a hacer entrega material del bien inmueble, se condenó a la parte demandada al pago de las costas.
Esta prueba constituye un documento público, producido en copia fotostática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se considera fidedigna por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado y se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
3. Documentos de Registro de ambas partes.
Esta prueba constituye documentos públicos, producidos en copia fotostática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se considera fidedigna por no haber sido impugnado, desconocido, ni tachado y se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil.
- V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, explanados los términos en que ha quedado trabada la controversia, este Juzgador pasa a resolver el fondo de la misma en los siguientes términos:
De la copia simple de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 69 al 84) de fecha 3 de julio de 2006, se desprende:
• Que se declaró CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN INCOARA INVERSIONES PALIBRU, C.A. CONTRA FESTEJO FESTENOCHE, C.A., se declaró resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 31 de marzo de 2005, y se condenó a la parte demandada a hacer entrega material del bien inmueble, se condenó a la parte demandada al pago de las costas.
Igualmente se desprende de la copia certificada de la solicitud de Oferta Real llevado en su fase inicial por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 13 al 54), siendo tramitada la fase contenciosa del asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, lo siguiente:
• Que FESTEJO FESTENOCHE, C.A. realizó OFERTA REAL DE PAGO a favor de INVERSIONES PALIBRU, C.A., por la suma de veinte millones trece mil bolívares (20.013.000,00), para cumplir con una obligación de pago que reconoció deber como saldo, con origen a la suma equivalente al 15% mensual, producto de la facturación mensual calculada sobre la renta bruta obtenida por FESTEJOS FESTENOCHE C.A., por haber sido acordada en la Cláusula tercera del ademdum del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No. 27, tomo 36 y su anexo de fecha 31 de marzo de 2005, bajo el No. 48, Tomo 61.
• Que INVERSIONES PALIBRU C.A. aceptó la OFERTA REAL efectuada a su favor por FESTEJO FESTENOCHE C.A. y luego la oferente desistió de su oferta, lo que motivo el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, que en su dispositiva NEGO la solicitud de desistimiento y retiro de la cosa oferida, y declaró terminado el proceso de oferta real.
• El fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2006, fue objeto de RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la oferente FESTEJO FESTENOCHE C.A., que declaró CON LUGAR el Juzgado Superior Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo de fecha 15 de mayo de 2007, (folios del 114 al 120), declarando NULA la oferta real formulada por Festejos Festenoche, C.A. a Inversiones Palibru, C.A., y revocó la sentencia recurrida, por considerar “..forzoso para esta Alzada declarar la nulidad de la oferta real como consecuencia de la inconformidad del oferido en cuanto a los montos adeudados….” (folio 119).
En el caso bajo análisis la parte actora arguye que existe una confesión expresa por parte de la Sociedad Mercantil FESTEJOS FESTENOCHE, C.A., de que efectivamente es deudor de su representada, por haber incoado la Oferta Real antes aludida, y que la misma es prueba de la obligación de la demandada, y que ello encuadra dentro de las previsiones legales contenidas en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido este juzgador debe señalar lo siguiente:
La confesión es un medio de prueba, que se incorpora en el proceso para que sea apreciada por el juez, y necesariamente debe cumplir con los requisitos procesales, pues, la falta de algunos de ellos que sean esenciales podría afectar la confesión.
Este juzgador observa que la parte actora, pretende hacer valer como confesión afirmaciones expuestas por la parte demandada en la oportunidad en la que propuso a su favor OFERTA REAL DE PAGO, por la suma de de veinte millones trece mil bolívares (20.013.000,00) ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 13 al 54), siendo tramitada la fase contenciosa del asunto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en tal sentido deben realizarse las siguientes consideraciones:
En cuanto a los requisitos para que se configure la prueba de confesión la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No 724 de fecha 08 de noviembre de 2005 estableció:
“ … cabe señalar que la doctrina autoral y jurisprudencial patria, ha sido conteste en sostener que aunque la confesión se refiere a un hecho, no toda declaración de parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por sí misma y no será lícito inferirla de los alegatos, argumentos y defensas de los litigantes. Para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de dicha parte este acompañada del ánimo correspondiente, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte”.
La jurisprudencia nacional ha sido reiterada y pacifica al precisar que las afirmaciones del libelo de demanda no constituyen pruebas, sino la actuación de la parte que contiene la pretensión. En dicho escrito no puede haber confesión, pues no existe el ánimo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión. Sentencia No. 474, Ponente JUAN RAFAEL PERDOMO, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dieciséis (16) de noviembre de 2000; Sentencia Nº 25 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 00-372 de fecha 22/02/2001.
Sin embargo en el caso de marras se trata de una Solicitud de OFERTA REAL en la cual el deudor FESTEJOS FESTENOCHE, C.A., reconoce como suya una obligación de pago equivalente al 15% mensual, producto de la facturación mensual calculada sobre la renta bruta obtenida por FESTEJOS FESTENOCHE C.A., por haber sido acordada en la Cláusula tercera del ademdum del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No. 27, tomo 36 y su anexo de fecha 31 de marzo de 2005, bajo el No. 48, Tomo 61, que coincide con el Contrato que fue declarado RESUELTO por la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios del 69 al 84) de fecha 3 de julio de 2006, cuyo saldo deudor calculó en la suma de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (20.013.000), hoy VEINTE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 20.013). Para este juzgador no existe ninguna duda de que la oferente, demandada de autos, tuvo el ánimo y el propósito de confesarse deudora en beneficio de su acreedora y por ello tiene por reconocido por la demandada FESTEJOS FESTENOCHE C.A., los siguientes hechos:
• Que debe tiene la obligación de pagarle a la actora INVERSORA PALIBRU C.A., la suma equivalente al 15% mensual, producto de la facturación mensual calculada sobre la renta bruta obtenida por FESTEJOS FESTENOCHE C.A., por haber sido acordada en la Cláusula tercera del ademdum del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No. 27, tomo 36 y su anexo de fecha 31 de marzo de 2005, bajo el No. 48, Tomo 61.
• Que por el concepto especificado en el punto anterior adeuda a FESTEJOS FESTENOCHE C.A. adeuda a INVERSORA PALIBRU C.A., el quince por ciento 15% mensual, producto de la facturación mensual del mes de DICIEMBRE DE 2005, calculada sobre la renta bruta obtenida por FESTEJOS FESTENOCHE C.A., cuyo saldo deudor calculó en la suma de VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (20.013.000), hoy VEINTE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 20.013).

En virtud de lo antes expuesto y como quiera que el acreedor demandante INVERSORA PALIBRU C.A., demandó el pago de la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES hoy Bs. 30.000, por concepto de la obligación de pago reconocida por la deudora demandada, correspondiente al mes de DICIEMBRE DE 2005, y en virtud de que la deudora argumentó en su confesión, que por ese concepto solo debía como saldo deudor VEINTE MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (20.013.000), hoy VEINTE MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 20.013), tenía la carga de probar los pagos o abonos que alega haber realizado y por los cuales argumentó la reducción de la obligación de pago del mes de DICIEMBRE de 2005, al saldo deudor antes referido, sin embargo la parte demandada no realizó ninguna actividad dirigida a esos fines, en cuya virtud la demanda propuesta debe prosperar y así se decide.
- VI -
DECISIÓN
Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: CON LUGAR la demanda propuesta por INVERSORA PALIBRU C.A. contra FESTEJOS FESTENOCHE C.A. por Cobro de Bolívares y en consecuencia: PRIMERO: Se condena a FESTEJOS FESTENOCHE C.A. a pagarle a INVERSORA PALIBRU C.A., debidamente indexada la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES que corresponde al pago de la mensualidad del mes de diciembre de 2005 acordada en la Cláusula tercera del ademdum del CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN O EXPLOTACIÓN autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de marzo de 2004, bajo el No. 27, tomo 36 y su anexo de fecha 31 de marzo de 2005, bajo el No. 48, Tomo 61. SEGUNDO: Se ordena practicar por experticia complementaria a este fallo, la indexación de la suma condenada al pago, calculada conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de presentación de la presente demanda, 03 julio de 2007 hasta su pago definitivo. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del proceso.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto No. AH1A-V-2007-000047
(34.297)
LEG/JGF