REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000033
Vista la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil cinco (2005), que declaró Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano MARCO PROSPERO PACIFI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.329.338, e impuso a la parte demandada a pagar por haber resultado totalmente vencida en el mismo.
Y vista igualmente la transacción en ejecución efectuada entre el ciudadano MARCO PROSPERO PACIFICI GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Tucupido, Municipio Ribas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. V-5.329.338, actuando en su condición de demandado, asistido por el ciudadano RAFAEL RENGIFO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-5.329.820, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.962, y por la otra parte la entidad MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-00002961-0, representada por la ciudadana ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-6.347.788, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 45.292, en su carácter de parte actora, respectivamente, en la cual ambas partes manifestaron su entera y absoluta conformidad con la dispositiva del fallo dictada por este Juzgado el 22 de junio de 2005, y reconoció el carácter de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada, solicitan se de por terminado el juicio y el archivo del expediente, a lo acordado por ellos, en todas y cada una de sus partes, el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil imparte su homologación a la transacción suscrita en fecha 20 de agosto de 2009, en los mismos términos expuestos por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Asunto: AH1A-M-2003-000033
LEGS/JGF/Corina M.-