REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2010-000296
Vista las anteriores actuaciones, el Tribunal observa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal provenientes de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró su incompetencia y declinó la misma en los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo dictado en fecha 20 de abril de 2010, contra el cual no fue interpuesto recurso de regulación de competencia, razón por la que dicha sentencia quedó firme, debiendo continuar la causa su curso ante el Tribunal declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, éste órgano asumió la competencia e instó a la parte demandante a adecuar el libelo de la demanda a los criterios fijados en la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, en fecha 20 de abril de 2010.
Posteriormente, la parte demandante consignó escrito en fecha 18 de noviembre de 2010, mediante el cual solicitó a este Tribunal declinara la competencia, cuya solicitud fue negada por auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2010.
Advierte éste Juzgador que la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de abril de 2010, quedó firme en virtud de no haberse interpuesto en su contra recurso de regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud, al asumir este Tribunal la competencia por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, no puede admitirse controversia alguna en cuanto a la determinación de la competencia por estar ésta totalmente dilucidada, en cuya virtud, éste Tribunal NIEGA el trámite de recurso de regulación de competencia propuesto por la parte demandante mediante escrito cursante a los folios trescientos cuarenta y cuatro (344) al folio trescientos cincuenta y siete (357), ambos inclusive, del presente expediente.-
El JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Exp.: Nº AP11-R-2010-000296.-
LEGS/JGF/Grecia*.-