REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: AH1B-X-2011-000036
Sentencia Interlocutoria.

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por los profesionales del derecho JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, contra de los ciudadanos MARLON ENRIQUE CLEMENTE PUSTELNICK, VLADIMIR MOROVIC, el primero en su condición de principal obligado, y el segundo en su carácter de avalista y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALVZ 16874, C.A., en las personas de sus Administradores ciudadanos VLADIMIR MOROVIC, JHONNY VICENTE CABRERA R y ANTONIO ZILIO PIVA, para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 2 de marzo de 2011, es de observar que la parte actora como documento fundamental de su demandada, produjo los siguientes recaudos:

 Copia certificada del pagaré, por la cantidad de UN MILLÓN SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), con fecha de vencimiento 11 de octubre de 2010.

Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, anexo junto su escrito libelar copia certificada del pagaré; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de las mismas, considera que con dichos instrumentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 35/100 (2.964.133,35), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 15/100 (329.348,15) en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 75/100 (1.646.740,75), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona al Tribunal de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial que por distribución resulte asignado; en consecuencia, se ordena librar oficio al Tribunal de Municipio Ejecutor de esta Circunscripción Judicial en funciones de Distribución remitiendo la respectiva comisión. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-X-2011-000036
AVR/SC/Eliza.-