REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2.011).
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-M-2000-000010
PARTE DEMANDANTE:
• MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el No. 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito enn el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, bajo el No. 13, Tomo 121-a Pro., Instituto Financiero con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.499, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• CARLOS ANTONIO FERMIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.857.161, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• JUAN PEDRO CALMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.321.999, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.683, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
I
Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de octubre de 2.011, suscrita por el ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.499, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual consignó documento suscrito por ante La Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2.011, quedando inserto bajo el No. 38, Tomo 401, por la parte demandada, ciudadano CARLOS ANTONIO FERMIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.857.161, debidamente asistido por el ciudadano JUAN PEDRO CALMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.321.999, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.683, por una parte, y por la otra, la parte demandante, la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (anteriormente denominado BANCO C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el No. 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, bajo el No. 13, Tomo 121-a Pro., Instituto Financiero con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.499, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, documento en el cual la parte demandante desistió de la demanda y la parte demandada convino en el referido desistimiento; es este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN; ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN formulado por el ciudadano CARLOS ANTONIO FERMIN FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.857.161, debidamente asistido por el ciudadano JUAN PEDRO CALMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.321.999, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.683, y la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, (anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos cambio de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2.007, bajo el No. 09, Tomo 175 A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, bajo el No. 13, Tomo 121-a Pro., Instituto Financiero con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00002961-0, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.715.499, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 154.986, en los mismos términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 02:49 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-M-2000-000010
ANTIGUO: 17823
AVR/SC/RB.
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