REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000440

Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE D´JESUS PEREZ y NATALY HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.105.204 y V-16.299.394, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.682 y 130.582, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CAPRELEM SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2.001, bajo el No. 1, Tomo 608AQto., mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) al ciudadano NOMAR RAMON TAVIO ARANGUREN; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, ciudadano NOMAR RAMON TAVIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.564.529, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00), que representa el monto de la letra de cambio. SEGUNDO: la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.120.000,00), por concepto los intereses legales calculados el cinco por ciento (5%). TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 480.000,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado, o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostátos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000440
AVR/SC/RB.
Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: