REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de 2011
201º y 152º
Asunto: AP11-V-2011-001143
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
PARTE ACTORA:
• INVERSIONES ORFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1974, anotada bajo el Nº 01, Tomo 67-A, cuya ultima modificación de sus estatutos fue registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 23, Tomo 70-A Registro Mercantil V, E INSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-00309415-3.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, CRISTHIAN ZAMBRANO, DIEGO LAPERVANCHE ACEDO, VICTORIA CÁRDENAS, RITZA QUINTERO, DAILYNG AYERTARÁN DÍAZ, MARIA MECEDES MALDONADO, ALFREDO BORJAS y JOSÉ RAFAEL GABALDÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.177, 26.429, 53.899, 72.029, 90.812, 118.753, 124,619, 130.749, 129.814, 139.860, 146.815 y 167.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil HOTELERA VIKINGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 64-A, en fecha 13 de septiembre de 1976, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-00090537-1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto ningún apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Por recibida la demanda de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, incoada por los abogados ALFONSO GRATEROL JATAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR y MARIA MECEDES MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 26.429, 72.029 y 139.860, apoderados judiciales de INVERSIONES ORFA, C.A., contra la Sociedad Mercantil HOTELERA VIKINGO, C.A; presentada en fecha 07 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; este Tribunal a los fines de proveer con respecto a su admisión considera pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
II
Con el objeto de establecer la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente acción se observa de un análisis efectuado al escrito que encabeza las presentes actuaciones, lo siguiente:
Al folio ocho (8) Vto., del libelo de la demanda, en el capitulo VI De la Estimación y del domicilio, el actor estima su demanda en la suma de Ciento Doce Mil Quinientos Dieciséis Bolívares Con Trece Céntimos (112.516,13), suma esta que con el objeto de cumplir con lo previsto en el último aparte del artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, equivalente a Mil Cuatrocientas Ochenta Unidades Tributarias con Cuarenta y Ocho Céntimos (UT. 1.480,48), y fundamenta su pretensión en los artículos 339 y siguiente del Código de Procedimiento Civil
Por ello resulta oportuno traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual en su articulo 1° literal “a)”, establece:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. ” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, de la Resolución antes señalada, corresponde el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial; en consecuencia, aplicando dicha norma al caso sub examine correspondería el conocimiento de la presente causa a dichos Tribunales, en virtud de haberse estimado la demandada en la cantidad de Mil Cuatrocientas Ochenta Unidades Tributarias con Cuarenta y Ocho Céntimos (UT. 1.480,48); motivo por el cual resulta ineludible para quien decide declarar su incompetencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, y declinar su competencia ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara: INCOMPETENTE en razon de la cuantia para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada INVERSIONES ORFA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1974, anotada bajo el Nº 01, Tomo 67-A, cuya ultima modificación de sus estatutos fue registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2011, anotado bajo el Nº 23, Tomo 70-A Registro Mercantil V, E INSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal (RIF) con el Nº J-00309415-3; en consecuencia, DECLINA su competencia ante los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la especial naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:18 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AP11-V-2011-001143.
AVR/SCM/maria*
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