REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000857

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZONIA MARGARITA LORETO SALAZAR, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.951.583.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6851610, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31541.
PARTE DEMANDADA: EFRAIN CERRADA TREJO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4052612.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: PARTICIÓN.
I
DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 5 de octubre de 2011, suscrita por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31541, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal para decidir Observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte demandante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada ANA ISABEL BLANCO LOPEZ, en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31541, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ZONIA MARGARITA LORETO SALAZAR, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:01 PM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AP11-V-2010-000857
AVR/SC/Gustavo.