REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2006-000040
PARTE DEMANDANTE:
• JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-3.182.376, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
• JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.178.690, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.575, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO y NANCY ALFONSO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.240.722 y V-2.988.836, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• MARIA ESTHER RIVERO y HILNER HERNANDEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 32.980 y 27.982, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por los ciudadanos RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO y NANCY ALFONSO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.240.722 y V-2.988.836, debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales, ciudadanas MARIA ESTHER RIVERO y HILNER HERNANDEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 32.980 y 27.982; por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.178.690, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.575, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-3.182.376, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 221 al 223 en el presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos RAMIRO PABLO FERREIROA CARBALLO y NANCY ALFONSO LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.240.722 y V-2.988.836, debidamente asistidos por sus apoderadas judiciales, ciudadanas MARIA ESTHER RIVERO y HILNER HERNANDEZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 32.980 y 27.982, parte demandada, y el ciudadano JOSÉ LUÍS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.178.690, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.575, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JORGE NOVIKOW UCILLANIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, domiciliado en Caracas, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-3.182.376, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 221 al 223 en el presente asunto; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 01:55 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2006-000040
ANTIGUO: 24069
AVR/SC/RB.