REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000191

DEMANDANTE: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., (antes de nominada MAKRO AUTOMERCADOS MAYORISTAS S.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de mayo de 1990, bajo el Nº 35, Tomo 57-A Sgdo., modificados posteriormente y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto según asiento de fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 36, Tomo 587- Sgdo., Sociedad mercantil cesionaria a título universal de los activos, derechos y obligaciones de INMOBILIARIA MAKRO S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el Nº 16, Tomo 78-A-Qto., en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., celebrada en fecha 1º de agosto de 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el Nº 21, Tomo 185-A Sgdo., publicada en la edición Nº 1.462 del Diario capital de fecha 20 de septiembre de 2006, por medio de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. mediante la cual se aprobó el acuerdo de fusión por absorción con MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. celebrada en fecha 1º de agosto de 2006, inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de agosto de 2006, bajo el nº 37, Tomo 1387-A-Sgdo., publicada en la edición Nº 1.459 del Diario El Capital de fecha 15 de septiembre de 2006,.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, FRANCISCO BOLINAGA, ANTONIO CANOVA GONZALEZ, MARIELA BORJAS ESPINOZA, LUIS ALFONSO HERRERA, KARINA ANZOLA SPADARO, DANIELA VASQUEZ ROJO y WILLIAM MARTIN SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 44.206, 47.660, 38.922, 45.088, 91.668, 97.685, 91.707, 130.586 y 130.556, respectivamente, tal y como se evidencia de documento de poder debidamente consignado, marcado “H”.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el Nº 59 del Tomo 85-A, en la persona de su presidente GUSTAVO ARRAIZ MANRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, de es te domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.582.973.-
Defensor judicial: RANDOLPH MOLLEGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 69.301
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (Oposición a la Ejecución de Hipoteca).-

I
NARRATIVA
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por ejecución de hipoteca, interpusieran en fecha 08 de agosto del 2008, los abogados VICTORINO MARQUEZ FERRER e ISAAC LEVY ALTMAN, antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., (antes de nominada MAKRO AUTOMERCADOS MAYORISTAS S.A.), igualmente identificado anteriormente.-
En fecha 19 de septiembre del 2008, este Tribunal admitió la presente demanda conforme al artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual se ordenó intimar a la sociedad mercantil AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., en la persona de su presidente GUSTAVO ARRAIZ MANRÍQUEZ, antes identificados, para que compareciera dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las cantidades que se reclaman en este proceso.
En fecha 19 de septiembre del 2008, se libra las respectiva boleta de intimación a la parte demandada, empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A..
En fecha 17 de octubre del 2008, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.,a tales efectos se libro oficio Nro. 2124.
En fecha 07 de noviembre del 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de las actuaciones correspondientes a la práctica de la intimación del representante legal de la compañía demandada, exponiendo a tales efectos la imposibilidad de lograr la intimación personal.
Continuando con los tramites de la intimación, en fecha 10 de diciembre del 2008, se libró a petición de parte interesada cartel de intimación conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual fueron consignadas su publicaciones en fecha 16 de marzo del 2009.
En fecha 28 de abril del 2009, se designó defensor judicial a la parte demandada en vista de su incomparecencia.
En fecha 08 de junio del 2008, comparece el abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.501, y se da por notificado del presente proceso incoado en contra de la empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.. Asimismo consigna instrumento poder del cual se desprende la representación que alega como apoderado del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, quien es presidente de la compañía intimada.
En fecha 16 de junio del 2009, la parte intimada presenta, escrito de oposición al pago, alegando la disconformidad con el saldo, de acuerdo a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo interpone la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 ejusdem, la existencia de una cuestión prejudicial.
En fecha 22 de junio del 2009, la representación judicial de la parte actora, consigna escrito en la cual explanan sus argumentos contra a oposición a la ejecución de hipoteca ejercida por su contraparte igualmente con respecto a la cuestión previa ejercida. Asimismo por escrito separado en esa misma fecha solicitan conforme al artículo 662 se decrete embargo ejecutivo en este proceso.
En fecha 07 de julio de 2009, los abogados de la parte intimante, presenta escrito en el cual manifiestan las conclusiones pertinentes, luego de culminada la articulación probatoria correspondiente, en relación a la oposición y la cuestión previa interpuesta. Resueltas el 10 de julio de 2009. Ejerciendo recurso de apelación la parte intimada el 17 de julio de 2009, la cual se oye en ambos efecto mediante auto de fecha 13 de agosto de 2009.
El 29 de julio de 2009, la parte actora ratifico la solicitud de decreto de embargo ejecutivo.
El 28 de junio de 2010, se recibió el expediente proveniente del Tribunal Superior Cuarto De Esta Circunscripción Judicial, contentivo de las resultas de apelación, donde consta que el 26 de abril de 2010, se declaró nulas y sin efecto alguno todas las actuaciones ocurridas en este proceso a partir del 21 de abril de 2009, fecha en la cual se solicito nombramiento de defensor ad-litem a la parte intimada y ordeno la reposición de la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor del intimado. Ordenándose hacer lo propio respecto a la designación del defensor ad-litem, según las resultas del superior
El 20 de julio de 2010, el defensor ad-litem designado acepta el cargo y juro cumplirlo fielmente, resueltos los tramites de la intimación del defensor judicial designado, las misma se cumplen el 8 de octubre de 2010. Contestando la misma el 22 de 0ctubre de 2010.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN
El defensor judicial designado rechazo, negó y se opuso al procedimiento de ejecución de hipoteca intentado contra su representado, por discrepancias entre el saldo deudor y la acreencia presentada, ya que alega no tener certeza en cuanto al monto adeudado o saldo deudor, reflejo de esta situación se presento en ocasión de la tasa por concepto de mora, donde se refleja la cantidad debido a un informe o experticia contable que diera certeza del monto en virtud de lo cual es forzoso concluir que la pretensión debe ser desestimada por la incongruencia presentada
Que es de destacar la situación que presentan con la conversión de los términos de reexpresión en bolívares fuertes, debido a la ley que rige la materia por ello solicita se declare con lugar su oposición.


ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION
Alega el intimante en defensa de sus derechos, que el defensor judicial formulo su oposición en base al articulo663 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 5° pero que no consigno prueba escrita que la fundamente. Razón por la cual solicita sea declara sin lugar en la definitiva.

III
MOTIVACIONES
Ahora bien, el procedimiento que hoy nos ocupa la atención, (ejecución de hipoteca), tiene como fundamento la satisfacción rápida del crédito garantizado con la hipoteca.

Pero es conocido, que las defensas del deudor en cuanto a la oposición al pago a la ejecución de la hipoteca que contra el se intime, debe enmarcase taxativamente dentro de las seis (6), causales contenidas artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose para ello la carga probatoria anticipada, respaldo documental que provoca la conversión del juicio de especial ejecutivo al ordinario.

En consecuencia la importancia de la prueba que sustenta el alegato de las partes, reside en que ésta debe convencer al Juez, de que la defensa tiene fundamento, y no basta sólo alegar la causal escogida para la defensa, ya que debe sustentarla con pruebas.

En tal sentido, el defensor judicial designado por el intimado alego el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece:

5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta.

Bajo esta causal ejerce la defensa y se opone a que se intime al pago a AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES C.A.. observando quien aquí decide, que de la revisión de las actas procesales y del propio alegato del intimado no se observa prueba alguna que sustente sus alegatos, ni siquiera señalo que su disconformidad pudiera ser demostrada mediante instrumentos que se encuentren bajo el poder de su contraparte, que haga presumir una disparidad con los montos reclamados, por lo que ante la falta de material probatoria ante la oposición al pago formulada, la misma debe ser declarada en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECLARA

Expuesto lo anterior, debe este Tribunal en acatamiento de lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte




VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243 y 663, del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la oposición, realizada por el defensor judicial RANDOLPH MOLLEGAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 69.301, en el procedimiento que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., (antes de nominada MAKRO AUTOMERCADOS MAYORISTAS S.A.), todos plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en caracas a los Diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.-
LA SECRETARIA,

JENNY VILLAMIZAR