REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de octubre de 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DRONENA CENTRO C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 83, Tomo 658-A, en fecha 29 de Noviembre de 1994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ. Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.872.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA ECKERD C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero de 199, quedando inscrita bajo el Nº 68. Tomo 27-A, siendo sus estatutos modificados por las siguientes asambleas: Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1997, bajo el Nº 4, Tomo 74-A-Pro; Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de 1997, bajo el Nº 32, Tomo 132-A-Pro; ; Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 29 de Enero de 2002, bajo el Nº 46. Tomo 12-A-Pro; y Asamblea registrada ante la Oficina de Registro antes identificada en fecha 31 de Enero de 2002, bajo el Nº 53, Tomo 14-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por libelo de demanda presentado en fecha 17 de Mayo de 2002, el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, Incoado por la Sociedad Mercantil DRONENA CENTRO C.A., antes identificado.
En fecha 22 de Mayo de 2002 comparece ante este Juzgado el abogado FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ., ya identificado, consigno en este acto los instrumentos en que se fundamenta la pretensión del demandante.
En fecha 14 de Junio de 2002, se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada por el apoderado judicial del demandante, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la ley. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de Junio de 2002 comparece ante el Juzgado el abogado FRANKLIN ANTONIO COLMENAREZ SANCHEZ., ya identificado, y consigna escrito de reforma de la demanda.
En fecha 03 de Julio de 2002, se dicto auto mediante el cual vista previa demanda presentada por el apoderado judicial del demandante, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la ley. En consecuencia, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal, para dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de Noviembre de Julio de 2002, se libro boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 17 de Febrero de 2003, mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa la Dra. Angelina M. Gracia Hernández. Asimismo se expiden copias certificadas solicitadas.
En fecha 05 de Febrero 2003, comparece ante este Juzgado el alguacil accidental de este tribunal el ciudadano LUIS RIVAS, y expuso que no pudo practicar la intimación.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 10 de Febrero de 2003 en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil DRONENA CENTRO C.A, debidamente identificados en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del Mes de octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.
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En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, 11:03 a.m.
LA SECRETARIA.
________________________.
Edg01
AH1C-M-2002-000066
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