REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Octubre de 2011.-
201º y 152º
Exp. Nº: AH1C-M-2008-000127 (26.253)
Sentencia Interlocutoria.-
PARTE ACTORA: BANCO FEDERAL, C.A., institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folio 260 al 313, del tomo III, el día 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL e INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GERONIMO ALEXANDER FIGUEROA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avda. Centurión, calle San Carlos, Edificio Los Castores “B”, Apto 2-2 Ciudad Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.151.986.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 64, folio 260 al 313, del tomo III, el día 23 de abril de 1982, RIF. J-085115765, es uno de los sujetos procesales en esta causa.
Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Juan José Mendoza Jover, que literalmente reza:
“(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.”
Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.
TERCERO: Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Publíquese, Notifíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA.,
JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha, siendo las once y uno de la mañana (11:01 a.m.), previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
JENNY VILLAMIZAR
EXP Nº AH1C-M-2008-000127 (26.253)BDSJ/JV/adp-03
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