REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000015
PARTE ACTORA: NELIDA COROMOTO BLANCO DELGADO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.587.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 19.159.

PARTE DEMANDADA: PLACIDO OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.722.235.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana NELIDA COROMOTO BLANCO DELGADO contra el ciudadano PLACIDO OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ, supra identificados, en fecha 15 de Noviembre de 2006.-
Consta en autos, diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2006, suscrita por la representación Judicial de la parte actora mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su demandada.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2007, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Quien suscribe el presente fallo, se aboca al conocimiento de la presente causa en esta misma fecha.-
II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 21 de Febrero de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda, a impulsar la citación de la parte demandada a objeto de trabar la litis en la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, inicio la ciudadana NELIDA COROMOTO BLANCO DELGADO contra el ciudadano PLACIDO OSWALDO SANCHEZ SANCHEZ, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo la 1:47 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04/smo.-24.635