REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000944
DEMANDANTE: HENRY JOSE MOLINA OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.365.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUSBINY VALERA VIVAS y INGRID HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44.806 y 27.733, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRELLA INES EXPOSITO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.852.061.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentara el ciudadano HENRY JOSE MOLINA OCHOA contra la ciudadana MIRELLA INES EXPOSITO HERNANDEZ, supra identificados, en fecha 28 de Julio de 2011.-
En fecha 05 de Agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, comparecio la ciudadana JUSBINY VALERA VIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.806, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, todo ello a los fines de sustituir poder reservándose el ejercicio del mismo, en la persona de la ciudadana INGRID HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733.
En fecha 03 de Octubre de 2011, se libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de Octubre de 2011, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, a los fines de solicitar se declinara la competencia en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DE LA COMPETENCIA


Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la declinación de competencia, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Primero, se pudo observar luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que se encuentra involucrado una menor de edad, razón por la cual considera imperativo destacar lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parágrafo primero literal “L”, ha establecido lo siguiente:
“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, se observa que en la presente demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano HENRY JOSÉ MOLINA OCHOA contra la ciudadana MIRELLA INES EXPOSITO HERNANDEZ, se encuentra involucrado una menor de edad, hija de las partes, tal y como se pudo evidenciar del acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, que riela al folio trece (13) del presente expediente, siendo así esta Juzgadora en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita, la cual busca resguardar el interés superior del niño, niña y adolescente según la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se declara incompetente por la materia. Y ASÍ DECLARA EXPRESAMENTE.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para seguir conociendo de la presente causa y conforme a lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento a un JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en consecuencia, ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA



ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2011-000944