En el día de hoy martes veinticinco de octubre del año dos mil once (25/10/2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA GARCÍA; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Soapure, Centro Comercial Diana, Piso 1, oficina 1, Lomas de Bello Monte, Municipio Baruta, Caracas: en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora Abogado ARMANDO ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº91.379; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO, que sigue la ciudadana MILAGROS GUTIERREZ de VARGAS, contra el ciudadano JOSÉ MARIA VARGAS MEJIA, sustanciado en el expediente N°57.314, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección supra-identificada y señalada por la parte ejecutante, donde el tribunal observo en la entrada la identificación de INTERVET VENEZOLANA, C.A., fuimos atendidos por la ciudadana NATALIE BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nº10.798.135, en su carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, la cual es del tenor siguiente: “Se decreto el Embargo Preventivo, sobre los siguientes conceptos: a) el veinte por ciento (20%) de Sueldo, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, Bono de Cualquier naturaleza retroactiva” (Cursivas y negrillas del Tribunal). En este estado la notificada expuso: “Me desempeño como asistente de INTERVET VENEZOLANA, C.A., El ciudadano JOSÉ MARIA VARGAS MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.520.689, efectivamente labora para esta empresa, Permítame llamar al ciudadano JOSÉ MARIA VARGAS MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.520.689. Es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar preventivamente los conceptos decretados en el despacho de ejecución. Es todo.” En este estado, este juzgado vista la información suministrada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa a la parte ejecutada, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas, le informa al notificado que le comunique por cualquier medio a la parte ejecutada y en tal sentido le concedió a la parte ejecutada un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de esta comisión. Dentro del lapso, compareció el ciudadano JOSÉ MARIA VARGAS MEJIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.520.689, parte demandada, quien fue notificado de la misión del tribunal y en conocimiento de la misma expuso: “El despacho tiene errores que lo hace inejecutable. Antes la empresa se llamaba INTERVET/SCHERING-PLOUGH Animal Health, empresa para la cual trabajé y ahora trabajo para la empresa denominada Merck Salud Animal y consigno documento fehaciente para probar la relación con la empresa para la cual trabajo y la empresa INTERVET, C.A., no existe. Es todo”. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte ejecutante expone: “Insisto en la ejecución de la medida por cuanto nos encontramos constituidos en la empresa señalada, asimismo, le solicito una vez cumplida la ejecución la remisión del expediente al Juzgado de la causa. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, visto que la oposición no tiene asidero por cuanto se demostró por documentos expuestos en las paredes de las oficinas, que el juzgado ejecutor se encuentra constituido en la empresa INTERVET VENEZOLANA, C.A., en tal sentido, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los conceptos señalados por el apoderado judicial de la parte ejecutante y decretada en el despacho, y siguiendo los lineamientos de la comisión le ordena a la notificada que “…las cantidades de dinero…deberán ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre del tribunal, para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de abrirse al efecto.” Asimismo, ordena expedir copia certificada del la presente Acta para el expediente de la parte ejecutada y la remisión del despacho al Juzgado de la causa y agregar a los autos lo consignado constate de cuatro (4) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente el Secretario da lectura al Acta en la cual no hubo oposición, errores, ni enmendaduras y conformes firman los participantes.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.)
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).