En el día de hoy miércoles veintiséis de octubre del año dos mil once (26/10/2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRES LAYDERA GARCIA; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra (PH-1), ubicado en el Pent-House 1 o piso Doce (12) del Edificio denominado “Residencias Suerte” del Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JAIME GARCIA RENGEL, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.821; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados ambos por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil C.A. INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LUXOR, contra PROYECTOS URIBANTE, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente N° AP31-V-2010-004478, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el cual fue señalado por la parte ejecutante como perteneciente a la parte ejecutada PROYECTOS URIBANTE, S.R.L., el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana ALICIA MARIA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.510.948, quien nos permitió el ingreso, a lo cual fue notificada de la misión del tribunal, y manifestó: “Me desempeño como empleada domestica, permítame llamar a la Señora Matilde Anselmi. Es todo.” En este estado, se comunico vía telefónica, desde el número 0414-130-3134, quien dijo llamarse MATILDE ANSEMI, quien por la misma vía fue notificada de la misión del tribunal, a lo que manifestó: “Estoy trabajando, no se si pueda trasladarme al apartamento, pero páseme al Abogado para conversar con el sobre la deuda. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, así como a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que hagan acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso:“Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números y letra (PH-1), situado ubicado en el Pent-House 1 o piso Doce (12) del Edificio denominado “Residencias Suerte” del Centro Residencial Parque Humboldt, Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachadas interiores, caja de ascensores, pasillo de circulación y apartamento número 122. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamientos cubiertos, ubicados en la planta sótano del mencionado Edificio, distinguidos con los signos PH-1 y PH-1A, el cual pertenece a la Sociedad Mercantil PROYECTOS URIBANTE, S.R.L., según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 11, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 05 de enero de 1982. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.000.000, 00), o Veintiséis Mil Trescientos Quince Unidades Tributarias (26.315 U.T.), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. También considero que el canon de arrendamiento mensual estimado para este inmueble, tomando en cuanta las expectativas y condiciones del mercado arrendaticio sería de Bs.12.000 mensual. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.237.542,72) y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. Además este juzgado en aplicación del Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil vigente, fija al ocupante que mediante esta medida se notifica, un canon mensual de Doce Mil Bolívares (Bs 12.000). El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO.),
LA NOTIFICADA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO.),
EL SECRETARIO.
(FDO.).