En el día de hoy jueves seis de octubre del año dos mil once (06/10/2011), siendo las seis horas y diez minutos de la tarde (6:10 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental Abogada YOSEYLY JAZMIN ESPEJO; a la siguiente dirección: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 9” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía de los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados OSCAR BERNAL SEGOVIA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.798 y el Abogado EMILIO JOSÉ MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de Perito Avaluador y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Experta, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente N°AP11-M-2011-000140, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado por la parte ejecutante, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo llamarse VICTOR GELUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.190.257, a quien se notificó del acto que se lleva a cabo, a lo que manifestó trabajar en el Parqueo de automóviles para la EMPRESA MASFUER, representada por la ciudadana BETTY MARCOS RODRIGUEZ. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le informa al notificado que se comunique inmediatamente con sus empleadores para que les informe sobre la situación, para lo cual le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia la parte ejecutada. Transcurrido el lapso concedido por el tribunal sin que comparezca persona alguna, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble que señalo a continuación: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 9” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, con una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (3.190,37m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El referido bien inmueble se encuentra identificado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 26 de mayo de 2011, como perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14 de mayo de 1985. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluador instruido por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.785.555,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en la comisión y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, para este tipo de bien. Es Todo”. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Embarga Ejecutivamente el inmueble y lo coloca en posesión jurídica de la previamente designada DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., en la persona de su representante, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley, y con el fin perfeccionar la materialización del embargo ordena fijar un cartel de notificación en la pared adyacente al escritorio del empleado que parquea y es el encargado del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar de la práctica del presente embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente. Se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:50 p.m., finalmente la secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO,
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO.),
EL NOTIFICADO,
(FDO.),
LA PARTE EJECUTANTE,
LA EXPERTA,
(FDO.),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO.),
PERITO AVALUADOR,
(FDO.),
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
(FDO.).